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El Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de febrero del presente año, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia instado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno contra el Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña 346/1981, de 10 de septiembre, por el que se determina las funciones a realizar por el personal con categoría de Administrativo y, al mismo tiempo, se amplía la escala de puestos de trabajo de la Generalidad, añadiendo la categoría de Auxiliar administrativo. Y se hace saber que en el mencionado conflicto se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 26 de enero próximo pasado, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del citado Decreto 346/1981, de 10 de septiembre, publicado en el «Diari Oficial» de la Generalidad de Cataluña número 163, de 2 de octubre.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 2 de febrero de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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