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Documento BOE-A-1982-30951

Real Decreto 3177/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades agrarias de transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1982, páginas 32477 a 32477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-30951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/10/15/3177

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su artículo diez asigna a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; en el apartado veinticinco, promoción, desarrollo y planificación de la actividad económica en el País Vasco, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en Cámaras Agrarias, en el apartado veintiuno. Por consiguiente, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por el que se concretan los servicios y funciones que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sociedades agrarias de transformación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo.- En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don J. S. F., Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, certifica:

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 14 de octubre de 1982 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias en materia de Sociedades agrarias de transformación, en los términos que se reproducen a continuación:

A. Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, le corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en diferentes materias, entre las que se citan en el apartado nueve, agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; en el apartado veinticinco, promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica en el País Vasco, de acuerdo con la ordenación general de la economía y Cámaras Agrarias, en el apartado veintiuno.

B. Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, dentro de su ámbito territorial, cuantas funciones venían atribuidas en materia de Sociedades agrarias de transformación a la Administración Central del Estado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en especial, al Instituto de Relaciones Agrarias, en virtud de los Reales Decretos 2572/1977, de 19 de septiembre; 1776/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes.

2. El Instituto de Relaciones Agrarias facilitará al Gobierno Vasco cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del País Vasco.

A tal efecto, remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a Sociedades agrarias de transformación sitas en el País Vasco, así como los que hacen referencia a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

3. Los expedientes relativos a Sociedades agrarias de transformación iniciados antes de que tenga lugar la efectividad de los traspasos previstos en el presente acuerdo, serán tramitados y resueltos por el Instituto de Relaciones Agrarias, los iniciados con posterioridad a la citada fecha, lo serán por el Organo competente del Gobierno Vasco.

4. El Gobierno Vasco, una vez calificada la Sociedad agraria de transformación, ordenará la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación del País Vasco, remitiendo una copia de la documentación para el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

5. De mutuo acuerdo se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Relaciones Agrarias y el Organo competente del Gobierno Vasco.

C. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

D. Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

E. Relación de puestos de trabajo vacantes.

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

F. Créditos presupuestarios.

No se producen traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia.

G. Efectividad de las transferencias.

La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el día 1 de enero de 1983.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 14 de octubre de 1982.- El Secretario de la Comisión Mixta, J. S. F.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/10/1982
  • Fecha de publicación: 26/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1982
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de Relaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • País Vasco
  • Sociedades agrarias de transformación

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