El Real Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, sobre normativa de la edificación pasa a integrar el conjunto de normas básicas MV dentro de la actuación correspondiente a las normas básicas de la edificación NBE.
Dado que al publicarse dicho Real Decreto se estaban elaborando las MV ciento nueve, MV ciento diez y MV ciento once, que completan el programa de normas relativas a estructuras de acero en la edificación, se ha creído conveniente ultimar este programa sin introducir en él modificaciones de denominación ni de forma para mantener el conjunto de todas estas normas de acero con la coherencia precisa y posteriormente integrarlas en su revisión en una sola norma básica de la edificación NBE sobre estructuras de acero.
La Comisión de expertos que viene elaborando las normas de acero ha llevado a cabo el estudio de la propuesta de norma básica de la edificación NBE-MV ciento diez/mil novecientos ochenta y dos, que contempla el cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en edificación.
Esta propuesta ha sido sometida e informada favorablemente por diversos sectores técnicos e industriales de la edificación.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo único.- Se aprueba la norma básica de la edificación NBE-MV ciento diez/mil novecientos ochenta y dos <Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en edificación., que figura como anexo al presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La citada norma básica NBE-MV ciento diez/mil novecientos ochenta y dos, <Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en edificación>, entrará en vigor y será de obligatoria observancia transcurridos tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este Real Decreto en el <Boletín Oficial del Estado>.
Segunda.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo podrá dictar cuantas disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz González.
NORMA BASICA NBE 110-1982
Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en edificación
Norma omitida.
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