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Documento BOE-A-1982-17070

Orden de 2 de julio de 1982 por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen «Queso Manchego».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1982, páginas 18622 a 18622 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-17070

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la solicitud de Denominación de Origen del Queso Manchego y vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles;

Vista la propuesta elevada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, y

En virtud de las atribuciones que confiere a este Departamento la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que reglamenta la citada Ley, y el Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre, por el que se extiende el régimen de denominaciones de origen a los quesos,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba la solicitud de Denominación de Origen «Queso Manchego», aplicable a los quesos de leche de oveja elaborados en la demarcación geográfica correspondiente.

Artículo 2.

El Director general de Política Alimentaria designará el Consejo Regulador de carácter provisional encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de esta Denominación de Origen.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de cuatro años, a partir de su constitución, el Consejo Regulador provisional realizará:

a) El censo de ganaderos y el censo de elaboradores, tanto artesanos como industriales.

b) La organización del sistema de control de la materia prima, de los procesos de elaboración y de los productos terminados, a fin de que sea garantizada la calidad y características de los quesos protegidos.

c) La normalización de los procesos de elaboración y de los formatos de presentación del queso manchego.

d) El estudio y redacción del proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen, en colaboración con el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Disposición transitoria segunda.

A partir de la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado» y durante la fase provisional de la Denominación de Origen, podrá utilizarse la expresión «Queso Manchego», exclusivamente en concepto de indicación de procedencia, por los elaboradores de queso de leche de oveja de pasta dura cuyas industrias estén situadas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

En tanto no se hayan cumplido los requisitos exigidos en la disposición transitoria primera, no podrá mencionarse en las etiquetas ni documentación de los quesos la expresión «Denominación de Origen».

Disposición transitoria tercera.

Durante un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de esta Orden ministerial, se tolerará el empleo de a mención «tipo manchego» en la comercialización de quesos de pasta dura, elaborados exclusivamente con leche de oveja, cuyos elaboradores hayan venido utilizando esta designación con anterioridad al año 1975, en que se extendió a los quesos el régimen de Denominaciones de Origen.

Cuando no se cumplan los citados requisitos, o pasado este plazo en todo caso, será de plena aplicación el artículo 83, 2, de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972 y el régimen sancionador correspondiente.

Se encomienda a la Dirección General de Política Alimentaria, a través de la Subdirección General de Defensa contra Fraudes y del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, la realización de las inspecciones y comprobaciones pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos,

Madrid 2 de julio de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Alimentación.

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