Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-15226

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 21 al 27 de junio de 1982, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1982, páginas 16903 a 16903 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-15226

TEXTO ORIGINAL

BANCO DE ESPAÑA

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 21 al 27 de junio de 1682, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:  
1 dólar USA:  
  Billete grande (1). 108,40 112,47
  Billete pequeño (2). 107,32 112,47
1 dólar canadiense. 83,49 87,04
1 franco francés. 15,93 16,53
1 libra esterlina. 188,31 195.37
1 libra irlandesa (4). 151,90 157,00
1 franco suizo. 51,24 53,16
100 francos belgas. 207,47 215,25
1 marco alemán. 44,194 5,85
100 liras italianas (3). 7,92 8,71
1 florín holandés. 40,05 41,56
1 corona sueca (4). 17,77 18,52
1 corona danesa. 12,70 13,24
1 corona noruega. 17,30 18,04
1 marco finlandés (4). 22,83 23,80
100 chelines austríacos. 624,83 651,38
100 escudos portugueses (5). 124,62 129,92
100 yens japoneses. 42,54 43,86
Otros billetes:  
1 dirham. 14,24 14,83
100 francos -CFA. 32,07 33,07
1 cruceiro. 0,35 0,37
1 bolívar. 24,75 25,52
1 peso mejicano. 2,06 2,13
1 rial árabe Saudita. 31,45 32,43
1 diñar kuwaití. 356,83 367,87

(1) esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 21 de junio de 1982.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid