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Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. En el Registro Mercantil de Madrid se dan las expresadas circunstancias; y, a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, en relación con el artículo diez del Reglamento del Registro Mercantil, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministró de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se establecen tres Registros Mercantiles en la actual circunscripción del único de Madrid, con capitalidad en esta ciudad y las denominaciones de mercantil número uno, número dos y número tres, desempeñados cada uno de los dos primeros por tres titulares en régimen provisional de división personal y, el número tres, por un solo titular.
El Registro de Madrid Mercantil número uno quedará integrado por la parte del término municipal de Madrid situada al Oeste de una línea divisoria constituida –en dirección de Norte a Sur– por la carretera de Burgos desde el límite del término municipal de Madrid hasta su unión con el Paseo de la Castellana, que continúa por el mismo hasta la plaza de Colón, sigue por los paseos de Recoletos, del Prado y de Santa María de la Cabeza hasta el Puente de Praga, y, a partir de este punto, sigue el río Manzanares hasta el límite del término municipal.
El Registro de Madrid Mercantil número dos estará formado por la parte del término municipal de Madrid situada al Este de la expresada línea divisoria con el nuevo Registro Mercantil número uno.
El Registro de Madrid Mercantil número tres quedará constituido por el Registro Mercantil de la provincia, de Madrid –excepto el término municipal del mismo nombre– y por el Registro Provincial de Venta a Plazos de Bienes Muebles, así como el de aeronaves.
La titularidad de los tres Registros Mercantiles se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo; y, si existiere alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley-Hipotecaria y cuatrocientos, noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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