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Documento BOE-A-1982-13543

Orden de 1 de junio de 1982 por la que se modifica el apartado 5.2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 por la que se dictaron normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, por el que se dispuso la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1982, páginas 15353 a 15353 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-13543

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el artículo 10, 1. 2.º, de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y considerando que durante el año actual se amortizarán los pagarés del Tesoro emitidos en 1981 por importe de 30.000 millones de pesetas, dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que en ningún caso dé lugar a que la Deuda del Tesoro en circulación en 1982 exceda de 150.000 millones de pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el citado Real Decreto, y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el procedimiento de emisión, condiciones, exenciones legalmente establecidas y demás características de la operación de endeudamiento por el número 2 del artículo 16 de la mencionada Ley, el apartado 5.2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 estableció en 5.000.000 de pesetas el valor nominal mínimo de las peticiones de pagarés del Tesoro.

La experiencia adquirida hasta la fecha ha puesto de relieve que la consecución de una base de suscriptores lo más amplia y diversificada posible requiere facilitar al máximo la accesibilidad al mercado de pagarés del Tesoro.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

El apartado 5.2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 8) queda redactado en la forma siguiente:

«5.2 Valor nominal mínimo de las peticiones.

Cada postor podrá presentar peticiones por un valor nominal mínimo de un millón de pesetas. Las peticiones se deberán formular en múltiplos de un millón de pesetas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1982
  • Fecha de publicación: 07/06/1982
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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