Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el magnifico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Santiago, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Geografía e Historia de la mencionada Universidad, y el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades con fecha 13 de octubre de 1981,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar las normas para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago, que serán de la forma que se indica a continuación:
A. Normas generales
1. El grado de Licenciado podrá obtenerse superando un examen de licenciatura o por la lectura y defensa de una Memoria de licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad de Filosofía e Historia.
2. Los alumnos matriculados en quinto curso y los que lo hayan superado, que sean candidatos al grado do Licenciado mediante la Memoria de licenciatura, realizarán, durante el primer trimestre del año, académico, una preinscripción en que consten el visto bueno del Director del Departamento donde vaya a realizarse el trabajo y el del Director de la Memoria, que habrá de ostentar el grado de Doctor, así como dos folios en los que se especifiquen el tema y el proyecto de la Memoria.
3. El examen de licenciatura y la lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura podrán realizarse en uno de los dos períodos de los meses de julio y el siguiente octubre que se fijen en cada curso.
4. Para cada uno de los períodos anteriores se concretará el correspondiente plazo de matrícula, permitiendo el pago de los derechos a concurrir a dos convocatorias sucesivas.
5. Los alumnos preinscritos en Memoria de licenciatura que deseen obtener el grado mediante el examen habrán de solicitar el cambio de Decano de la Facultad antes del 1 de junio (si van a presentarse en la convocatoria de julio), o del 1 de septiembre (si van a presentarse a la convocatoria de octubre).
B. Examen de licenciatura
1. El examen de licenciatura constará de dos ejercicios:
1.1 El primer ejercicio consistirá en una prueba escrita de cuatro horas de duración sobre un supuesto de carácter general. El supuesto será distinto para los alumnos de cada rama y propuesto por el Tribunal al comienzo del examen. El alumno podrá disponer de cuanta documentación estime conveniente y de los fondos de la biblioteca de la Facultad, pero no podrá abandonar el lugar del examen durante su realización. Asimismo. se prohibirá la entrada a dicho lugar a personas ajenas al examen.
1.2 El segundo ejercicio consistirá en una exposición oral y pública durante treinta minutos, como máximo, de un tema sacado a suerte, del programa elegido por el alumno en el momento de realizar la matrícula de licenciatura. Estos programas no superarán los treinta temas y habrá uno por cada Especialidad del segundo ciclo, siendo confeccionados por el coordinador de Especialidad, a propuesta de los Departamentos afectados, y publicándose su contenido durante el primer trimestre del curso académico. El alumno podrá preparar el tema durante un máximo de dos horas, ayudándose de cuanta documentación estime oportuna, incluidos los fondos de la biblioteca de la Facultad, pero sin abandonar el lugar del examen desde que conozca el tema. Antes de su exposición oral, el alumno hará entrega al Tribunal de un esquema do su intervención y, tras ésta, responderá a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.
1.3 En cada curso académico se nombrará, por la Junta de la Facultad o la Comisión en que ésta delegue, el Tribunal del examen de licenciatura, cuya composición será la siguiente:
Un Presidente, necesariamente Catedrático o Profesor agregado, cuatro Profesores numerarios y un Profesor no numerario (que esté en posesión del grado de Doctor).
Actuará de Secretario del Tribunal el miembro más moderno del mismo.
1.4 Cada miembro titular del Tribunal tendrá designado un suplente.
1.5 El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
1.6 Para la realización del segundo ejercicio el Tribunal puede subdividirse en dos Tribunales que, en ningún caso, estén compuestos de menos de tres miembros cada no de ellos.
C. Memoria de licenciatura
1. Se entiende por Memoria de licenciatura, un trabajo de investigación original e inédito.
2. Para proceder a la lectura y defensa de la Memoria de licenciatura el candidato, debe presentar en la Secretaría de la Facultad, en la primera quincena de junio (si desea presentarse en la convocatoria de julio), o en la primera quincena de septiembre (si desea presentarse en la convocatoria de octubre), seis ejemplares encuadernados, de su trabajo, con el visto bueno del Director del mismo en cada uno de ellos.
3. Uno de los ejemplares anteriores permanecerá en la Secretarla de la Facultad a disposición de los Profesores (con título de Doctor), a quienes se notificará el depósito para que puedan examinarlo y enviar al Presidente del Tribunal, antes del día 1 de julio (en la convocatoria de julio), o del l de octubre (en la convocatoria de octubre), cuantas observaciones escritas juzguen oportunas, a fin de que sean tomadas en consideración.
4. En el segundo trimeste de cada curso, y teniendo en cuenta las preinscripciones realizadas, se designarán y publicarán los nombres de ios componentes de un mínimo de cuatro Tribunales, dos para la Rama de Geografía y dos para la de Historia.
5. Cada miembro del Tribunal titular tendrá asignado un suplente.
6. Cada Tribunal estará compuesto por tres Profesores numerarios, de los cuales, actuará como Presidente el de mayor rango académico, un Profesor no numerario (con el grado de Doctor), y, en cada caso, el Director de la correspondiente Memoria Ejercerá de Secretario del Tribunal el miembro más moderno del mismo.
7. Cuando un miembro del Tribunal no pudiera incorporarse al mismo, enviará, quince días antes de la fecha establecida para la lectura de las Memorias, un escrito dirigido al Decano, detallando las razones de su incomparecencia, a fin de que, este último, si estima suficiente la justificación aducida, convoque al suplente que corresponda.
8. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
9. El Tribunal se pronunciará en sesión secreta y en rT acto de su constitución, sobre si procede o no admitir al acto de lectura y defensa a cada una de las Memorias presentadas.
10. En el caso de una Memoria no admitida, el Tribunal comunicará al candidato las razones de su decisión y las directrices para reelaborar el trabajo, en el supuesto de que el candidato desee someterse por segunda vez y última a la consideración del Tribunal en alguna de las dos convocatoria siguientes.
11. En el caso de una Memoria admitida, el Tribunal convocará sesión pública, en la que el candidato expondrá oralmenteel contenido de su trabajo en un máximo de treinta minutos, y contestará, a continuación, a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.
12. La calificación de la Memoria de licenciatura será de: «Sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda.
13. La calificación obtenida por la Memoria figurará en el certificado que se entregue al Licenciado y en el ejemplar de la misma que se conserve en ia biblioteca de la Facultad.
D. Premios extraordinarios
1. Los alumnos calificados con sobresaliente en el examen y en la Memoria de licenciatura, en las convocatorias de julio y octubre de cada curso, tendrán derecho a presentarse al examen especial de premio extraordinario que se celebrará después de la convocatoria de octubre.
2. Dicho examen especial consistirá en un ejercicio escrito, con una duración máxima de cuadro horas, sobre dos temas sacados a suerte, de sendos cuestionarios de 10 temas redactados por el Tribunal al comienzo del examen. El candidato podrá ayudarse de cuanta documentación estime oportuna, incluidos los fondos de la biblioteca de la Facultad, y hará lectura pública de lo escrito.
3. El Tribunal de premio extraordinario estará compuesto de siete miembros: Un Catedrático o Profesor agregado, que no haya formado parte durante ese curso de los Tribunales de examen y Memoria de licenciatura, con funciones de Presidente, tres miembros del Tribunal de examen de licenciatura y otros tres miembros de los Tribunales que han juzgado las Memorias. Actuará de Secretario del Tribunal el más moderno de sus componentes.
4. La composición del Tribunal se hará pública, por la Junta de Facultad o la Comisión en que ésta delegue, antes de la convocatoria de julio de jada curso.
5. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
6. El número de premios extraordinarios a conceder lo determinará el Tribunal, a tenor de la legilación vigente.
Aquellos alumnos que tengan aprobados uno o dos ejercicios de acuerdo con las normas anteriormente vigentes, conservarán durante dos años, el derecho a completar los ejercicios que les falten, según la normativa a que se acogieron.
En todo lo demás se regirán por las normas establecidas en esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1982.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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