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Documento BOE-A-1982-12621

Real Decreto 1106/1982, de 28 de mayo, por el que se faculta a la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria para desempeñar funciones con carácter transitorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1982, páginas 14500 a 14500 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1982-12621
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/05/28/1106

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria quedó suprimida con la entrada en vigor del Real Decreto dos mil ochocientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de noviembre, que creó el Consejo de Coordinación y Planificación Sanitaria, que asumía los cometidos y funciones desempeñadas por aquélla.

Dificultades derivadas, de las modificaciones efectuadas en la estructura de la Administración del Estado y de la progresiva organización y transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos han impedido la inmediata constitución del Consejo de Coordinación y Planificación Sanitaria, por lo que resulta imposible el ejercicio de sus funciones sin solución de continuidad, como demandan las actuaciones sanitarias, caracterizadas por la exigencia de ser prestaciones regulares y continuas. Por ello, es necesario facilitar que la Comisión Central de Coordinación Hospitalaria pueda, con carácter transitorio, seguir en el ejercicio de las actividades que le correspondían.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

La Comisión Central de Coordinación Hospitalaria, con la composición fijada en el Real Decreto novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, de catorce de abril, continuará en el ejercicio de las funciones y cometidos que venía desempeñando hasta tanto se constituye el órgano que haya de asumirlas.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

MANUEL NUÑEZ PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/1982
  • Fecha de publicación: 01/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Central de Coordinación Hospitalaria
  • Consejo de Coordinación y Planificación Sanitaria

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