Ilustrísimo señor:
Por Orden de este Ministerio de 21 de octubre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre) fue regulado el Registro Provisional de Explotaciones Ganaderas de Producción Lechera y la concesión del título de Granjas de Producción Lechera, estableciéndose un plazo de tiempo para que los ganaderos pudieran efectuar voluntariamente la inscripción de sus explotaciones, cuyo plazo expiraba el día 31 de marzo de 1982.
Debido a la amplia dispersión geográfica del sector y a las dificultades para una suficiente información y consiguiente gestión del registro de explotaciones, fue promulgada la Orden de este Ministerio de 10 de marzo, mediante la cual se amplió el plazo de inscripción hasta el 31 de mayo de 1982, habiéndose constatado durante este segundo período un gran incremento de las peticiones de registro.
No obstante, se observa que quedan aún algunas zonas del territorio nacional donde la tramitación de los registros se encuentra aún retrasado, habiéndose recibido peticiones para una nueva ampliación del plazo de inscripción.
En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:
El plazo de inscripción en el Registro Provisional de Explotaciones Ganaderas de Producción Lechera, regulado por Orden de este Ministerio de 21 de octubre de 1981 queda ampliado hasta el 31 de julio de 1982.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de mayo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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