Ilustrísimos señores:
Reestructuradas la Intervención Delegada y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, dada su especial naturaleza y la importancia de las funciones que les están encomendadas, se hace preciso adecuar y completar su estructura orgánica en lo que Se refiere a ellas con nivel de Sección y Negociado dependientes de las mismas.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
1. Al frente de la Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará el Interventor Delegado Jefe, asistido por los Jefes de Servicio a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, los cuales, además de su propio cometido, tendrán el carácter de Interventores Delegados adjuntos.
2. El Servicio Fiscal se estructura en las siguientes Unidades:
‒ Sección de Gastos Presupuestarios, con tres Negociados.
‒ Sección de Gastos de Organismos Autónomos, con tres Negociados.
3. El Servicio de Contabilidad se estructura en las siguientes Unidades:
‒ Sección de Contabilidad Presupuestaria, con cinco Negociados.
‒ Sección de Contabilidad Analítica, con tres Negociados.
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda estructurada de la siguiente forma:
1. El Servicio de Presupuestos y Programas, que contará con las siguientes Unidades:
‒ Sección de Presupuesto Financiero, de la que dependerán los Negociados de Elaboración Presupuestaria y Coordinación Presupuestaria.
‒ Sección de Presupuestos por Programas, de la que dependerán los Negociados de Programación Presupuestaria y Coordinación de Programas.
2. El Servicio de Evaluación y Seguimiento, que contará con las siguientes Unidades:
‒ Sección de Seguimiento Presupuestario, de la que dependerán los Negociados de Seguimiento de Inversiones y Seguimiento de Ejecución Presupuestaria.
‒ Sección de Revisión de Programas de. Gasto, de la que dependerá el Negociado de Análisis y Evaluación de Programas de Gasto.
3. Directamente del Jefe de la Oficina Presupuestaria dependerá el Negociado de Asuntos Generales.
4. Se suprimen las siguientes Unidades:
‒ Con nivel orgánico de Sección: Sección de Programación Presupuestaria y Sección de Análisis y Evaluación.
‒ Con nivel orgánico de Negociado: Negociado de Programación, Negociado de Análisis y Negociado de Evaluación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 25 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y Director general de Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid