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Documento BOE-A-1982-12456

Orden de 25 de mayo de 1982 sobre estructura orgánica de la Intervención y de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1982, páginas 14299 a 14300 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1982-12456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Reestructuradas la Intervención Delegada y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, dada su especial naturaleza y la importancia de las funciones que les están encomendadas, se hace preciso adecuar y completar su estructura orgánica en lo que Se refiere a ellas con nivel de Sección y Negociado dependientes de las mismas.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

1. Al frente de la Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará el Interventor Delegado Jefe, asistido por los Jefes de Servicio a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, los cuales, además de su propio cometido, tendrán el carácter de Interventores Delegados adjuntos.

2. El Servicio Fiscal se estructura en las siguientes Unidades:

‒ Sección de Gastos Presupuestarios, con tres Negociados.

‒ Sección de Gastos de Organismos Autónomos, con tres Negociados.

3. El Servicio de Contabilidad se estructura en las siguientes Unidades:

‒ Sección de Contabilidad Presupuestaria, con cinco Negociados.

‒ Sección de Contabilidad Analítica, con tres Negociados.

Artículo 2.

La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda estructurada de la siguiente forma:

1. El Servicio de Presupuestos y Programas, que contará con las siguientes Unidades:

‒ Sección de Presupuesto Financiero, de la que dependerán los Negociados de Elaboración Presupuestaria y Coordinación Presupuestaria.

‒ Sección de Presupuestos por Programas, de la que dependerán los Negociados de Programación Presupuestaria y Coordinación de Programas.

2. El Servicio de Evaluación y Seguimiento, que contará con las siguientes Unidades:

‒ Sección de Seguimiento Presupuestario, de la que dependerán los Negociados de Seguimiento de Inversiones y Seguimiento de Ejecución Presupuestaria.

‒ Sección de Revisión de Programas de. Gasto, de la que dependerá el Negociado de Análisis y Evaluación de Programas de Gasto.

3. Directamente del Jefe de la Oficina Presupuestaria dependerá el Negociado de Asuntos Generales.

4. Se suprimen las siguientes Unidades:

‒ Con nivel orgánico de Sección: Sección de Programación Presupuestaria y Sección de Análisis y Evaluación.

‒ Con nivel orgánico de Negociado: Negociado de Programación, Negociado de Análisis y Negociado de Evaluación.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 25 de mayo de 1982.

RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales y Director general de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1982
  • Fecha de publicación: 29/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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