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Documento BOE-A-1982-12454

Orden de 27 de mayo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 373/1982, de 12 de febrero, que amplía el ámbito de aplicación de la financiación del Programa 1981-83 de construcción de Viviendas de Protección Oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1982, páginas 14298 a 14299 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-12454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 373/1982, de 12 de febrero, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la financiación del Programa 1981-83 de construcción de Viviendas de Protección Oficial, señala en su artículo 3 º, 3, que por, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán las normas para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

La presente Orden ministerial desarrolla, por tanto, el contenido del Real Decreto, concretando la documentación, requisitos y controles que deberán ser presentados y observados por los promotores, Entidades de Crédito e Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, en la promoción, supervisión y financiación de las viviendas que se acojan a aquella norma legal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

Los promotores o adquirentes de viviendas a que se refiere el artículo primero del Real Decreto 373/1982, de 12 de febrero, iniciadas entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982, que cumplan los requisitos señalados en el Real Decreto citado, podrán solicitar la financiación que establece de las Entidades públicas y privadas de crédito, con cargo a las recursos comprometidos en los Convenios a que hace referencia el artículo primero del Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, presentando la siguiente documentación:

a) Certificado de Arquitecto autor del proyecto o, en su caso, Director de las obras, en el que se haga constar que la superficie útil de cada una de las viviendas para las que se solicita la financiación no excede de 120 metros cuadrados útiles. A este certificado se acompañará el proyecto correspondiente.

b) Certificado del Arquitecto Director de las obras acreditativo de que la construcción se ha iniciado después del 1 de enero de 1981, sin que se halle terminada. El certificado deberá ser suscrito asimismo por el promotor de las viviendas.

c) Declaración del promotor en orden a que las viviendas no han sido objeto de contrato de compraventa, promesa de venta u opción de compra, ni ha percibido cantidad alguna a cuenta del precio, a la entrada en vigor del Real Decreto 373/ 1982, de 12 de febrero.

d) Compromiso del promotor de que el precio de venta por metro cuadrado útil no superará en ningún caso a uno coma cuatro veces el módulo de Viviendas de Protección Oficial vigente en el momento de la terminación de las obras.

Cuando las obras se hubieren iniciado a partir del 1 de enero de 1981 y antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto que se desarrolla por la presente Orden, deberán acompañar, además, compromiso del promotor de iniciar antes del 31 de diciembre de 1983 la construcción de un número de Viviendas de Protección Oficial igual, al menos, al de aquellas para las que se solicite el préstamo.

Artículo 2.

Las Entidades de Crédito remitirán a la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la documentación de concesión del préstamo, juntamente con la señalada en el artículo anterior.

Artículo 3.

La falsedad de los datos consignados en la documentación reseñada en el artículo primero o el incumplimiento de los compromisos contraídos, producirá para el promotor la transformación de las especiales condiciones financieras del préstamo, en condiciones normales de mercado. A este fin, el contrato de préstamo a celebrar entre el promotor y la Entidad crediticia deberá establecer de forma expresa las consecuencias del incumplimiento o falsedad aludidas.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento por el promotor de los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo primero de esta Orden, será considerado como falta muy grave a efectos de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, imponiéndose, en su caso, las sanciones correspondientes.

Artículo 5.

Aparte de lo establecido en el artículo anterior, el compromiso del promotor a que se refiere el artículo tercero, número 2, del Real Decreto 373/1982, de 12 de febrero, se asegurará por cualquiera de las garantías siguientes:

a) Aval bancario suficiente a juicio del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

b) Contrato de seguro concertado con una Entidad del ramo.

c) Fianza en metálico o títulos en la Caja General de Depósitos a disposición del Presidente del instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.

d) Constitución de primera hipoteca sobre terrenos no edificados propiedad del promotor.

Tanto el aval como la fianza, el seguro o la hipoteca que en su caso puedan constituirse se establecerán por un importe no inferior al 50 por 100 de la aplicación del préstamo a la cantidad resultante de multiplicar el número de viviendas a que hace referencia el compromiso del promotor por 90 metros cuadrados, límite máximo de superficie asignada a las Viviendas de Protección Oficial.

La hipoteca constituida podrá cancelarse, en caso de incumplimiento, si el promotor cede gratuitamente terrenos al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda aptos para la construcción de Viviendas de Protección Oficial cuyo valor catastral no sea inferior al importe establecido en el párrafo anterior.

Disposición final primera.

Se deroga expresamente la Orden de 17 de noviembre de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 1609/1981 de 5 de junio.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 27 de mayo de 1982.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1982
  • Fecha de publicación: 29/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Créditos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas de Protección Oficial

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