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Documento BOE-A-1982-1219

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 18 al 24 de enero de 1982, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1982, páginas 1131 a 1131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-1219

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 18 al 24 de enero de 1982, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 96,71 100,34.
  Billete pequeño (2). 95,74 100,34.
1 dólar canadiense. 80,74 84,18.
1 franco francés. 16,57 17,19.
1 libra esterlina. 181,41 188,21.
1 libra irlandesa (4). 149,37 154,97.
1 franco suizo. 52,27 54,23.
100 francos belgas. 221,30 229,60.
1 marco alemán. 42,11 43,69.
100 liras italianas (3). 7,62 8,38.
1 florín holandés. 38,44 39,88.
1 corona sueca (4). 17,12 17,85.
1 corona danesa. 12,83 13,38.
1 corona noruega. 16,42 17,12.
1 marco finlandés (4). 21,81 22,74.
100 chelines austríacos. 599,07 624,53.
100 escudos portugueses (5). 139,10 145,01.
100 yens japoneses. 43,13 44,47.
Otros billetes:    
1 dirham. 14,06 14,64.
100 francos CFA. 33,19 34,22.
1 cruceiro. 0,66 0,68.
1 bolívar. 22,01 22,70.
1 peso mejicano. 3,42 3,52.
1 rial árabe saudita. 28,01 28,88.
1 dinar kuwaití. 336,66 347,07.

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 18 de enero de 1982.

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