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Documento BOE-A-1982-11817

Corrección de errores de la Orden de 4 de mayo de 1982 por la que se modifican determinados artículos del Reglamento Regulador de Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Tracción Mecánica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1982, páginas 13630 a 13630 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-11817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/04/(3)/corrigendum/19820525

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de fecha 14 de mayo de 1982, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Articulo 5.º Las del primer grupo, donde dice: «Una motocicleta que no exceda de 75 centímetros cúbicos. Tres turismos», debe decir «Una motocicleta que no exceda de 75 centímetros cúbicos. Una motocicleta que exceda de 75 centímetros cúbicos. Tres turismos».

Las del segundo grupo (último párrafo), donde dice: «Tres turismos», debe decir: «Tres turismos. Un camión».

Artículo 24 (último párrafo), donde dice: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior...», debe decir: «8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior...».

Artículo 40 (apartado j, penúltimo párrafo), donde dice: «... permanecer en vigor durante el tiempo en...», debe decir: «... permanecer en vigor durante el tiempo en que...».

Artículo 41 (apartado 4, a, primera línea), donde dice: «El Director de una Empresa o Sección...», debe decir: «El Director de una Escuela o Sección...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/05/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 4 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-11200).
Materias
  • Escuelas de Conductores
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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