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Documento BOE-A-1982-11814

Canje de Notas de 2 de abril de 1982 para la supresión del artículo 46 del Convenio Consular hispano-británico de 30 de mayo de 1961, realizado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1982, páginas 13629 a 13629 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-11814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 2 de abril de 1982.

Excmo. Sr. D.

José Pedro Pérez Llorca.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Madrid.

Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia al Convenio Consular entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1961. Siguiendo las instrucciones del Principal Secretario de Estado de Su Majestad para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, tengo que proponer a Su Excelencia que el artículo 46 de dicho Convenio deje de tener efecto.

Si la antedicha propuesta es aceptable al Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta Nota y su contestación en el mismo sentido constituyan un Acuerdo entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España que entrará en vigor el día de la fecha de su contestación y que será aplicable, por parte del Reino Unido, al Reinó Unido y a aquellos territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido y para los cuales dicho Convenio está en vigor actualmente.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Su Excelencia el testimonio de mi mayor consideración.

Richard Parsons

Embajador de S. M. Británica en Madrid

Señor Embajador:

Mo complazco en acusar recibo de su Nota firmada, que dice lo siguiente:

«Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia al Convenio Consular entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1961. Siguiendo las instrucciones del Principal Secretario de Estado de Su Majestad para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, tengo que proponer a Su Excelencia que el artículo 46 de dicho Convenio deje de tener efecto.

Si la antedicha propuesta es aceptable al Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta Nota y su contestación en el mismo sentido constituyan un Acuerdo entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, que entrará en vigor el día de la fecha de su contestación y que será aplicable, por parte del Reino Unido, al Reino Unido y a aquellos territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido y para los cuales dicho Convenio está en vigor actualmente.

Me es grato comunicarle, en nombre del Gobierno español, la aceptación de lo dispuesto anteriormente, por lo que su Nota y esta respuesta constituyen un acuerdo entre el Gobierno de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que entrará en vigor en esta fecha.

Aprovecho la ocasión, Señor Embajador, para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid, 2 de abril de 1982 (firmado y rubricado).

Excmo. Sr. Richard Parsons, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Madrid.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 2 de abril de 1982, según se establece en el mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de mayo de 1982.‒El Secretario general Técnico, José. Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/04/1982
  • Fecha de publicación: 25/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1982
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de mayo de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 175, de 23 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18528).
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 46 del Convenio de 30 de mayo de 1961 (Ref. BOE-A-1963-7501).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consulados
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Relaciones Consulares

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