Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de mayo de 1977 determina que la cuota mensual complementaria que han de satisfacer los trabajadores por cuenta propia o autónomos, acogidos a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria, se fijará anualmente y será la cantidad que resulte del coste medio estimado de dicha prestación, por beneficiario y mes, en el Régimen General, deducido el promedio que se imputa mensualmente, por titular del Régimen Especial, para financiar las ayudas por intervención quirúrgica.
A la vista de los presupuestos vigentes de la Seguridad Social y en uso de las facultades que tiene atribuidas, esta Dirección General ha resuelto:
La cuota complementaria mensual para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se fija, para el año 1982, en cinco mil trescientas cincuenta y siete pesetas (5.357 pesetas).
La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1982.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hubieran ya realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1982 dispondrán de un plazo para regularizar su nueva cotización, ingresando las diferencias que correspondan sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1982.–El Director general, Francisco Zambrana Chico.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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