Ilustrísimos señores:
La Orden de 8 de mayo de 1978 determina que la cuota mensual complementaria que han de satisfacer los Representantes de Comercio, acogidos a la mejora voluntaria de asistencia sanitaria, se fijará anualmente y será igual al coste medio estimado de dicha prestación, por beneficiario y mes, en el Régimen General.
Teniendo en cuenta los presupuestos vigentes de la Seguridad Social y en uso de las facultades que tiene atribuidas, esta Dirección General ha resuelto:
La cuota complementaria mensual por asistencia sanitaria, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, se fija, para el año 1982, en cinco mil cuatrocientas setenta y seis pesetas (5.476 pesetas).
La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de enero de 1982.
Los sujetos responsables que en la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hubieran ya realizado ingresos de cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1982 dispondrán de un plazo para regularizar su cotización, mediante el ingreso de las diferencias que correspondan sin recargo, hasta el último día del segundo mes siguiente al de dicha publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1982.–El Director general, Francisco Zambrana Chico.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería General de ia Seguridad Social.
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