Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 17 de febrero de 1982, páginas 3961 a 3964, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el capitulo III, artículo noveno, donde dice: «Con objeto de fomentar los incentivos profesionales o interprofesionales que faciliten la adaptación de la oferta a las necesidades del mercado, podrán adoptarse para los productos comprendidos en el articulo primero las medidas siguientes:», debe decir: «Con objeto de fomentar los incentivos profesionales e interprofesionales que faciliten la adaptación de la oferta a las necesidades del mercado, podrán adoptarse para los productos comprendidos en el artículo primero las medidas siguientes:».
En el anejo número 1, artículo 2.º, apartado tres, donde dice: «Los huevos pertenecientes a la categoría B son aquellos que cumplen las especificaciones y características que contempla el anejo número dos. Asimismo pertenecerán a la categoría D los huevos refrigerados o conservados que cumplan, como mínimo, las especificaciones requeridas para las categorías A o B», debe decir: «Los huevos pertenecientes a la categoría B son aquellos que cumplen las especificaciones y características que contempla el anejo número dos. Asimismo pertenecerán a la categoría B los huevos refrigerados o conservados que cumplan, como mínimo, las especificaciones requeridas para las categorías A o B».
En el anejo número 1, artículo 11, apartado uno, donde dice: «En el momento de su introducción, todos los huevos con destino al almacenamiento en frigoríficos, deberán reunir los requisitos de la categoría A y, además con altura de cámara de aire inferior a cinco milímetros, debiendo estar correctamente clasificados, marcados con un triángulo equilátero de diez milímetros de lado y embalados en cajas de quince a treinta docenas cada una, que llevarán en una etiqueta los datos que se indican en el articulo 8.º Se almacenarán de tal manera que sea posible, en cualquier momento, la comprobación de su estado de conservación», debe decir: «En el momento de su introducción, todos los huevos con destino al almacenamiento en frigoríficos, deberán reunir los requisitos de la categoría A y, además con altura de cámara de aire inferior a cinco milímetros, debiendo estar correctamente clasificados, marcados con un triángulo equilátero de diez milímetros de lado y embalados en cajas de quince o treinta docenas cada una, que llevarán en una etiqueta los datos que se indican en el artículo 8.º Se almacenarán de tal manera que sea posible, en cualquier momento, la comprobación de su estado de conservación».
En el anejo número 2, en el apartado «Concepto», el renglón tercero, donde dice: «Clara de huevos», debe decir: «Clara de huevo».
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