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El Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, trata, entre otros objetivos, de fijar principios de unificación de criterios respecto del personal de la Administración institucional, estableciendo que las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Organismos autónomos sean, previamente, aprobadas por la Presidencia del Gobierno.
El dilatado período de vigencia del Estatuto ha demostrado que existe gran variedad de criterios en las convocatorias de pruebas selectivas, lo que, unido al elevado número de Escalas de funcionarios de los mismos, hace conveniente el establecimiento de un sistema de convocatorias conjuntas y unificadas para el ingreso en aquellas Escalas en las que los requisitos de ingreso, funciones y derechos económicos sean idénticos o similares.
En su virtud, previos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se modifica el apartado d) del número dos del artículo sexto del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, que queda redactado en la forma siguiente:
«d) Aprobar previamente las convocatorias para ingreso en Organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo, cuatro, y, en su caso, convocar pruebas selectivas conjuntas y unificadas de conformidad con lo previsto en el artículo octavo bis.»
Se modifica el apartado d) del número siete del mismo artículo, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Convocar las pruebas selectivas para ingreso en Organismos autónomos, con excepción de aquellas a que hace referencia el artículo octavo bis.»
Dentro del capítulo II del título II del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, figurará el artículo siguiente:
«Artículo octavo bis.
Uno. La Presidencia del Gobierno, a Propuesta de uno o varios Departamentos ministeriales, podrá convocar, agrupadas por Escalas, pruebas selectivas conjuntas y unificadas para ingreso en Organismos autónomos cuando los requisitos exigidos para el ingreso en las respectivas plazas y los derechos económicos que éstas tengan reconocidos sean idénticos, así como idénticas o similares las funciones que les están atribuidas.
Dos. En las referidas pruebas selectivas se contemplarán las oportunas reservas de vacantes legal o reglamentariamente establecidas.
Tres. Los aprobados en turno libre serán adscritos, a petición propia, según el orden de puntuación obtenido a los distintos Organismos autónomos.
Los aprobados en turno restringido quedarán adscritos a su Organismo de procedencia.
Cuatro. La Presidencia del Gobierno publicará las relaciones de opositores aprobados, que no excederán en ningún caso del número de plazas convocadas, especificando la puntuación obtenida y el Organismo al que quedan adscritos.»
Se autoriza a la Presidencia del Gobierno, previo informe de la Comisión Superior de Personal, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRÍGUEZ INCIARTE
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