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Excmo. e Ilmo. Sres.: El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 1982, adoptó un acuerdo autorizando al Banco de Crédito Industrial para conceder créditos a las Empresas incluidas en los sectores teatral y musical. En virtud de dicho acuerdo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se autoriza al Banco de Crédito Industrial para conceder créditos a personas o Entidades de los sectores teatral y musical.
Estos créditos tendrán las siguientes finalidades:
a) Para financiar inversiones en instalaciones fijas, dentro del territorio nacional, en salas de representación teatral, salas de concierto y auditorios.
b) Para financiar la producción teatral y musical.
Las condiciones de los créditos serán las siguientes:
a) Cuantía.
‒ En instalaciones fijas, hasta el 70 por 100 de las inversiones totales, con deducción de las subvenciones oficiales, si las hubiere.
‒ En producción, hasta el 70 por 100 del coste previsto de la producción y de mantenimiento de ésta en cartel hasta un máximo de treinta días.
b) Plazo.
‒ En instalaciones fijas, hasta siete años, contados desde la fecha de formalización.
‒ En producción, hasta un año, contado también desde la fecha de formalización.
c) Garantía.
‒ Podrá ser cualquiera de las admitidas en derecho, siempre que sea suficiente, a juicio exclusivo del Banco de Crédito Industrial.
En todo caso, a la amortización de los préstamos otorgados al amparo de la presente disposición, así como al pago de los intereses correspondientes, se hallarán afectadas de derecho, sin necesidad de la formalización de documento alguno, cuantas subvenciones haya de percibir el prestatario del Ministerio de Cultura por cualquier concepto. A este efecto, el Ministerio, antes de realizar cualquier entrega, deberá obtener la conformidad del Banco de Crédito Industrial.
d) Tipo de interés.
‒ El tipo de interés y las demás condiciones serán idénticos a los establecidos para la línea industrial general, regulada por la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 1 de marzo de 1982.
Para la tramitación de estos créditos será necesario el informe previo de la Dirección General de Música y Teatro del Ministerio de Cultura, en el que se acredite que la finalidad del proyecto para el que se solicita el crédito está amparada por la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I.
Madrid, 14 de mayo de 1982.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e ilustrísimo señor Subsecretario de Economía.
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