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Documento BOE-A-1982-10985

Real Decreto 919/1982, de 26 de marzo, por el que se prorroga la suspensión total, por tres meses, de los derechos arancelarios correspondientes a los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles de la partida 70.14.B.III.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1982, páginas 12279 a 12279 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-10985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/26/919

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios de los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles correspondiente a la partida 70.14.B.III del arancel de Aduanas, en atención al importante encarecimiento del artículo y por necesidad de abastecimiento nacional.

Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida a Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los días once de abril y diez de julio, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios aplicables a los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles clasificados en la partida 70.14.B.III del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/1982
  • Fecha de publicación: 12/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA suspensión Acordada por Real Decreto 3495/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-3497).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Vehículos de motor
  • Vidrio

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