El Real Decreto tres mil cuatrocientos noventa y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, dispuso la suspensión total de los derechos arancelarios de los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles correspondiente a la partida 70.14.B.III del arancel de Aduanas, en atención al importante encarecimiento del artículo y por necesidad de abastecimiento nacional.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida a Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días once de abril y diez de julio, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de los derechos arancelarios aplicables a los elementos ópticos de vidrio para faros de vehículos automóviles clasificados en la partida 70.14.B.III del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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