El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia instado por el Abogado del Estado en representación del Gobierno en relación con la Circular dictada por el Departamento de Trabajo (Dirección General de Relaciones Laborales) de la Generalidad de Cataluña de 24 de octubre de 1981, sobre interpretación y aplicación del artículo 2 del Real Decreto 1958/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 28 de abril de 1982.‒El Secretario de Justicia.
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