Excelentísimos señores:
El desarrollo de nuestro país, con la dinámica económico-social registrada especialmente en las dos últimas décadas, trae aneja la obsolescencia o falta de adecuación de estadísticas que, acomodadas en su momento a la, organización y desarrollo del sector económico de referencia y a las posibilidades reales del país en materia estadística, han quedado desfasadas respecto a las necesidades actuales, tanto desde un punto de vista nacional como desde el de la demanda de información requerida por los organismos estadísticos internacionales, cuya exigencia se acrecentará con el posible ingreso de nuestro país en la CEE.
Las Estadísticas de la Industria de la Construcción que actualmente se realizan han sido afectadas en grado sumo por la carencia de un directorio actualizado y, a la vez, porque la información obtenida no es adecuada para el cálculo de algunos agregados macroeconómicos del sector.
Con el fin de perfeccionar la información estadística del importante sector de la Construcción, el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y con la colaboración de otras Entidades interesadas en el problema, ha elaborado en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Industriales un nuevo Plan General de Estadísticas de la Industria de la Construcción que, una vez aprobado por el INE, ha merecido el dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística.
El Plan que se ofrece estará integrado en el Sistema de Estadísticas Industriales Básicas y, consecuentemente, en el Plan Nacional de Estadística, debiendo abarcar tanto aspectos coyunturales como estructurales del Sector Construcción, de manera que satisfaga necesidades de datos que los órganos ejecutivos han de utilizar en orden a establecer previsiones, así como aquellos otros que permitan fijar las magnitudes que figuran en la Contabilidad Nacional o elaborar una tabla de entradas y salidas.
A los efectos de eficacia y homogeneidad de criterios y actuaciones, la realización de las estadísticas de que se trata ha de centralizarse en un solo organismo, que será el que se consdiere idóneo, teniendo en cuenta los medios que disponga, su sentido de la responsabilidad y su ubicación en la Administración Central.
La actual Estadística de la Industria de la Construcción, cuya ejecución se delegó, según las normas de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de febrero de 1959, en el desaparecido Ministerio de la Vivienda, se realiza actualmente por el Ministerio de Obras Públicos y Urbanismo, en el que se integraron las funciones y Competencias de aquél. Por otra parte, se estima que el mismo cumple las condiciones que se mencionan en el párrafo anterior.
En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Obras Públicas y Urbanismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con la colaboración de otras unidades del mismo, elaborará las Estadísticas de la Industria de la Construcción de acuerdo con las disposiciones de esta Orden y las normas contenidas en el Plan General de Estadísticas de la Construcción, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, y con el dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística.
Las mencionadas estadísticas se dividen en dos partes, referidas a los aspectos coyuntural y estructural de la Construcción, y se realizarán, con periodicidad variable, de acuerdo ccn la naturaleza de cada investigación.
La estadística comprenderá las actividades económicas incluidas en los siguientes grupos de la División 5 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:
501. Edificación y obras públicas (sin predominio). Demolición.
502. Construcción de inmuebles.
503. Obras públicas.
504. Instalación, montaje y acabado de edificios y obras.
Las estadísticas de que se trata se considerarán como investigación del INE y tendrán el carácter de interés público, estando sometidas, por tanto, a lo dispuesto por la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 y su Reglamento de 2 de febrero de 1948. Ello implica:
a) La obligación de las unidades estadísticas informantes de facilitar los datos requeridos al efecto por la Secretaría General Técnica del MOPU.
b) La observación del secreto estadístico por cuantos intervengan en los diversos trabajos conducentes a su elaboración.
c) La facultad del Director del INE de disponer comprobaciones e imponer sanciones.
Las unidades estadísticas informantes son de dos clases. Una de ellas constituida por los «promotores de obras de edificación», y otra, por las «Empresas o Entidades de carácter público o privado» que realicen algunas de las actividades comprendidas en el artículo 3.°
Los promotores que soliciten licencia de obras entregarán o remitirán al Ayuntamiento u organismo competente los cuestionarios referentes a obras de nueva planta o de obras de reforma, conjuntamente con la documentación que le sea exigida para la concesión de aquélla, de acuerdo con las disposiciones legales que la regulen.
En la recogida de los cuestionarios referentes a la estadística coyuntural coadyuvarán con carácter obligatorio los Ayuntamientos a los que actualmente compete la concesión de la licencia de obras, recabando de los promotores la entrega del cuestionario estadístico para su posterior envío a la Secretaria General Técnica del MOPU. Dicha obligación se hace extensiva a cualquier otro organismo que tenga o pueda tener dicha competencia, o la concesión de documento equivalente.
La resistencia a cumplimentar los cuestionarios estadísticos, así como ¡a falsedad de los datos y, en general, la falta de colaboración en materia estadística serán sancionadas, a propuesta de la Secretaría General Técnica del MOPU, con arreglo a los artículos 134 y siguientes del Reglamento de Aplicación de la Ley de Estadística antes citada.
Las investigaciones estadísticas incluidas en el Plan General de Estadísticas de la Construcción podrán realizarse mediante una muestra.
A la Oficina de Estadística de la Secretaria General Técnica del MOPU. le compete el control, depuración y tabulaciones de los datos contenidos en los cuestionarios para obtener las tablas previstas en el proyecto de ejecución de la estadística y que someterá a la aprobación del INE. Tal como figura en e! proyecto, los resultados se ofrecerán a nivel regional para satisfacer las necesidades de información de las Comunidades Autónomas.
Independientemente de la inserción de los resultados en las publicaciones del INE, la Secretaria General Técnica del MOPU podrá, asimismo, utilizar y publicar los, resultados obtenidos en forma global y numérica, sin referencia alguna de carácter individual. No obstante, a efectos de coordinación estadística, deberá someter al INE los resultados antes de su publicación.
El INE prestará, en la medida de sus posibilidades para la mejor realización del Plan citado, la colaboración que le sea solicitada por la Secretaría General Técnica del MOPU, a través de su Delegación en el mismo.
El INE podrá intervenir en cualquier momento la elaboración de la Estadística de la Industria de la Construcción, realizando directa o indirectamente las comprobaciones que estime oportunas.
El INE y la Secretaría General Técnica del MQPU quedan facultados para dictar las instrucciones complementarias que procedan en orden a la ejecución y desarrollo de esta estadística.
Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de febrero de 1959.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid 3 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio.
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