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Ilustrísimo señor:
La elevación del precio del gasóleo autorizada por Orden ministerial de 13 de marzo de 1981, así como los incrementos de los restantes elementos integrantes de los gastos de explotación, ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios especializados de transporte de materias peligrosas en vehículos cisterna, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, visto el informe emitido por la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas máximas y mínimas de los servicios de transporte especializados por carretera de materias peligrosas en vehículos cisterna quedan elevadas en un 2,696 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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