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Documento BOE-A-1981-9773

Resolución de 24 de abril de 1981, de la Dirección General de Industrias Agrarias, que desarrolla la Orden de este Ministerio de 17 de marzo de 1981, sobre liberalización y regulación de industrias agrarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1981, páginas 9284 a 9286 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-9773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Para hacer más operativa la acción liberalizadora y de ordenación industrial agrarias, establecida en el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, y Orden de este Departamento de 17 de marzo de 1981, resulta necesario desarrollar esta última, a fin de complementar las diferentes normas especificas.

En su consecuencia y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 17 de marzo de 1981, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

1. Autorización administrativa de industrias exceptuadas

1.1 La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» por la Delegación Provincial de Agricultura se hará mediante nota extracto del expediente, concediendo un plazo de veinte días a los interesados para conocer el expediente y presentar las alegaciones que procedan.

1.2 En el plazo de diez días, a partir de la finalización del concedido para la presentación de alegaciones o Para el trámite de audiencia posterior, en su caso, se remitirá a esta Dirección General copia de la nota-extracto con indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», certificado de la Delegación Provincial de Agricultura de que no se ha presentado alegaciones o, si procediere, un ejemplar de las mismas con las manifestaciones a que éstas hubieran podido dar lugar por parte del interesado en el preceptivo trámite de audiencia, junto con al, informe de dicha Delegación relativo a la autorización solicitada.

1.3 En el caso de extractores de aceite de semillas oleaginosas, se establecen los siguientes criterios:

a) Las extractores que trabajen semillas importadas, en mayor o menor cuantía, continuarán con al carácter de exceptuadas, a todos los efectos.

b) Las extractoras que, trabajando habitualmente semillas nacionales, deseen tener abierta la opción de procesar semillas importadas, deberán continuar como exceptuadas.

c) Las Jefaturas de ICA deben solicitar de cada extractora que defina el tratamiento administrativo que desee recibir, en base a sus intenciones sobre los orígenes de las materias primas y el grado de libertad que prefieran. Las Empresas deben ser advertidas que su respuesta será anotada en el Registro de Industrias Agrarias, y que si eligen ser liberalizadas no podrán trabajar semillas importadas.

2. Certificado de Registro de Industrias Agrarias

La validez del certificado de registro será indefinida, salvo que la industria se modifique, y faculta a la Empresa para el ejercicio legal de sus actividades con sujeción a las disposiciones del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, y de la Orden de 17 de marzo de 1981, sin perjuicio de las que en materia de seguridad, sanidad, urbanismo, turismo, protección del medio ambiente, municipales o de cualquier otro orden, le resulten aplicables.

La Delegación Provincial de Agricultura efectuará la inscripción registral y la entrega al interesado del certificado de registro en un plazo no superior a veinte días naturales, a partir de la presentación de la documentación conforme.

3. Autorización de funcionamiento parcial

3.1 Se podrán conceder autorizaciones de funcionamiento parcial con carácter provisional, referidas en todos los casos a secciones completas de la industria con autonomía propia.

3.2 Para obtener una autorización de funcionamiento parcial deberá presentarse la correspondiente solicitud en unión de la certificación expedida por Técnico competente e impreso normalizado en la Delegación Provincial de Agricultura, señalándose claramente a qué secciones afecta la petición y exponiendo las razones en que se fundamente, resolviéndose por la Delegación Provincial de Agricultura dicha solicitud, en el caso de referirse a industrias liberalizadas. Si se trata de industrias exceptuadas, se remitirá por la Delegación Provincial de Agricultura la documentación presentada, en el plazo de diez días, a partir de su recepción, junto con un informe suyo sobre la procedencia de la concesión de la autorización solicitada, a esta Dirección General.

3.3 Las certificaciones expedidas por Técnico competente a efectos de obtener autorizaciones parciales de funcionamiento habrán de comprender los extremos señalados en el apartado tercero, dos, de la Orden de este Ministerio de 17 de marzo de 1961, referidos a la sección o secciones a que dicha certificación afecte.

4. Tramitación de las ampliaciones, reducciones, perfeccionamiento y cambios de actividad

La ampliación, reducción, perfeccionamiento y cambio de actividad deberán tramitarse como si se tratase de una nueva instalación. En las centrales lecheras y centros de higienización convalidados, aun siendo industrias exceptuadas, el expediente no se someterá al trámite de información pública.

5. Sustitución de proyectos

5.1 Cuando el titular de la industria pretenda acogerse a la excepción prevista en el artículo noveno del Real Decreto 2685/1980, de 17.de octubre, de sustitución del proyecto por otro documento de análoga finalidad, en los casos de ampliación reducción y perfeccionamiento, deberá solicitarse previamente a la realización de la modificación proyectada, de la Delegación Provincial de Agricultura, acompañando a la instancia un ejemplar del referido documento, que recoja lo establecido en el apartado primero, cuatro, de la Orden ministerial de 17 de marzo de 1981.

5.2 Si se trata de industrias exceptuadas, en el plazo de cinco días a partir de su recepción, la Delegación Provincial de Agricultura elevará la solicitud y el documento correspondiente a esta Dirección General, con su informe, quien resolverá sobre la procedencia de su aceptación o elevará su propuesta de resolución al Ministro. En todo caso, se notificará al interesado la decisión adoptada, enviando copia a la Delegación Provincial.

6. Sustitución de maquinaria

A la vista de la relación detallada de las máquinas, motores, aparatos y elementos de trabajo complementarios o auxiliares a que afecta la sustitución presentada por el titular de la industria, la Delegación Provincial, previa comprobación pertinente, procederá a la anotación de la sustitución en el Registro Provincial de Industrias Agrarias.

7. Traslado, de industrias

7.1 Para el traslado de industrias se presentará, por triplicado, en la Delegación Provincial de Agricultura, relación de maquinaria, utillaje y otros elementos a trasladar, así como proyecto completo de la obra civil e instalaciones a realizar que incluya el emplazamiento de la maquinaria, en las nuevas edificaciones, con fijación del plazo en que se realizará el traslado. Cuando éste afecte a una industria exceptuada podrá presentarse una Memoria de análogas características a las indicadas en el apartado primero, dos, de la Orden de 17 de marzo de 1981.

Recibida, toda la documentación, la Delegación Provincial de Agricultura comprobará si la maquinaria a trasladar coincida con los datos del Registro. En caso negativo, se comunicará tal circunstancia al interesado para que, en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, subsane tal deficiencia.

7.2 Si se trata de industrias exceptuadas, la Delegación Provincial remitirá un ejemplar completo de la documentación presentada a esta Dirección General, para su aprobación por ésta, si procediese, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en el apartado segundo, dos, de la Orden de 17 de marzo de 1981 y los señalados en el punto 1 de la presente Resolución.

En el caso de industrias liberalizadas, la Delegación Provincial de Agricultura realizará la correspondiente anotación provisional en el Registro Provincial de Industrias Agrarias.

7.3 Si el traslado fuera acompañado de otra modificación (ampliación, perfeccionamiento, etc.), se procederá de acuerdo con lo prevenido en los puntos anteriores, si bien para la maquinaria que se traslade será suficiente que figure en la documentación presentada la relación y ubicación correspondiente.

7.4 En el caso de traslado provincial, por La Delegación Provincial de Agricultura, comprobado que coincide la relación de maquinaria a trasladar con los datos del Registro, se procederá análogamente a lo preceptuado para el caso de instalación de una industria.

7.5 Si el traslado fuera interprovincial, la Delegación Provincial de Agricultura de la provincia de origen remitirá a la de destino la documentación presentada, y ésta procederá a continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior.

8. Suspensión de actividades de industrias agrarias de temporada

En virtud de lo dispuesto en el artículo catorce, b), del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, si durante más de cinco campañas consecutivas la industria hubiese estado paralizada, podrá declararse la cancelación de la inscripción registral de la misma en la forma prevista en el artículo veintiuno del Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre. La reanudación de actividades requerirá asimismo la tramitación correspondiente a una nueva instalación.

9. Cese definitivo

Sin perjuicio de la previa autorización de la autoridad correspondiente, para el cese o suspensión de actividades, la industria que cese definitivamente en sus actividades lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Agricultura, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su paralización, quien procederá a dar de baja la industria en el Registro Provincial de Industrias Agrarias, comunicando tal circunstancia al interesado.

10. Cambio de titularidad

La comunicación de cambio de titularidad se presentará en la Delegación Provincial de Agricultura acompañando el documento público o privado que formalice alguno de los cambios de titularidad reseñados en el artículo cuarto, h), del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, en el que conste la nota firmada por el liquidador de Hacienda de haber satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o que el acto está exento o no sujeto a dicho Impuesto.

Recibida tal documentación, la Delegación Provincial de Agricultura la examinará y, si la encuentra correcta, procederá, en el plazo máximo de diez días, a la anotación del cambio de titularidad en el Registro Provincial de Industrias Agrarias, remitiendo el nuevo titular el certificado de inscripción en el Registro.

11. Arrendamiento

11.1 El arrendamiento de una industria se tramitará análogamente al cambio de titularidad, mediante la presentación de la correspondiente comunicación suscrita por el arrendatario, en unión de copia o fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o bien sin autenticar para ser compulsada con el original, en el que se infiera que ha sido liquidado el correspondiente impuesto.

11.2 Cualquiera de las modificaciones comprendidas en el articuló cuarto del Real Decreto 2885/1980 que pretenda realizarse en las industrias arrendadas precisará la previa autorización del arrendador, manifestada por escrito.

12. Legalización de industrias

12.1 En lo que se refiere a las industrias liberalizadas quedan delegadas en los Delegados provinciales de Agricultura las facultades conferidas al Director general de Industrias Agrarias en el articulo quince, dos, del Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, desarrollado en el apartado octavo de la Orden de este Ministerio de 17 de marzo de 1981.

12.2 La documentación equivalente a proyecto señalada en el segundo párrafo del apartado octavo, dos, de la Orden de 17 de marzo de 1981, habrá de estar constituida como mínimo por los siguientes documentos:

‒ Certificación sobre las características constructivas y de conservación de las edificaciones y sobre las condiciones de funcionamiento de la maquinaria e instalaciones, con indicación expresa del eventual cumplimiento por parte de la industria de las normas y reglamentos que le sean de aplicación.

‒ Memoria conteniendo una exposición detallada de las motivaciones fundamentales de la instalación industrial y del proceso de elaboración, precisando la capacidad instalada, la estimación cuantitativa de los productos finales a tratar y/u obtener, los aspectos técnicos agrarios de las materias primas utilizadas, un análisis de la repercusión de las actividades industriales en la zona de influencia de la instalación y un estudio económico-financiero de las mismas.

‒ Descripción de la obra civil y relación detallada de la maquinaria e instalaciones de que consta, así como de sus características.

‒ Planos y esquemas indispensables para el conocimiento de la obra civil y la situación y funcionamiento de la maquinaria e instalaciones,

‒ Valoración actualizada de la obra civil y de la maquinaria e instalaciones.

12.3 A los efectos de legalización sin imposición de sanciones de industrias liberalizadas clandestinas de escasa entidad, en defecto de la documentación señalada en el punto precedente, los interesados podrán presentar una Memoria expositiva dé las características de la instalación acompañada de los planos indispensables para su conocimiento.

12.4 Tanto en el caso de industria exceptuadas como de liberalizadas, el titular de la instalación clandestina legalizada provisionalmente, previa a la inscripción registral de la misma, si procediere, habrá de justificar el abono de la sanción impuesta.

13. Acta de comprobación

13.1 En el caso de las industrias exceptuadas, hará constar, además de la relación de maquinaria e instalaciones, existentes, si la instalación o modificación se adapta o no al proyecto o proyectos presentados o al documento análogo cuando se trate de ampliación, reducción o perfeccionamiento de escasa importancia.

13.2 Las actas levantadas con motivo de una modificación industrial deberán reflejar claramente la situación final de la industria, separando netamente las instalaciones y maquinaria de la modificación de las existentes con anterioridad.

14. Atribución de funciones

Con excepción de las facultades delegadas que se señalan en el punto 12.1 anterior, las restantes funciones que en la presente Resolución se asignan a las Delegaciones Provinciales de Agricultura serán ejercidas por las Jefaturas Provinciales de Industrialización y Comercialización Agrarias.

No obstante lo anterior, los Delegados provinciales podrán recabar de las Jefaturas citadas, para su despacho y resolución los expedientes que consideren oportunos.

Madrid, 24 de abril de 1981.‒El Director general, José Manuel Rodríguez Molina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1981
  • Fecha de publicación: 01/05/1981
  • Fecha de derogación: 07/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-1921).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Orden de 17 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7248).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1980-26974).
  • CITA:
    • Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-8579).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Industria agraria

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