Ilmo. Sr.: La existencia de una extensa zona de encinar de las provincias de Badajoz, Cáceres, Córdoba, Huelva, Sevilla y Toledo afectadas gravemente por la oruga defoliadora «Tortrix viridana», que causa actualmente pérdidas importantes en la producción de fruto de las masas atacadas, determina que este Ministerio., a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, haga uso de lo prevenido en el artículo 65 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, declarando la existencia oficial de la plaga en los lugares infestados y promoviendo consecuentemente el tratamiento obligatorio de la misma en las condiciones que más adelante se indican, para garantizar el buen estado sanitario de las masas forestales y su consiguiente producción.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se declara la existencia oficial de la plaga de «Tortrix viridana» en todos los encinares infestados por ella, localizados en los términos municipales de las provincias que se citan en el anejo a la presente Orden.
El. Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de Defensa contra» Plagas e Inspección Fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, concederá ayudas y auxilios a los agricultores afectados para la lucha contra la citada plaga en montes de su propiedad, dentro de los límites que se fijan en el artículo 63 de la referida Ley de Montes.
La dirección técnica de la campaña será asumida por los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuida competencia de Sanidad Vegetal de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, correspondiendo al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica la vigilancia y control de la misma.
Las Cámaras Agrarias Provinciales y las Locales de los términos municipales afectados, prestarán su colaboración a los Organismos encargados de la ejecución y control de la campaña, objeto de la presente Orden.
Queda facultada esa Dirección General de la Producción Agraria para dictar las medidas complementarias que requiera el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de abril de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Provincia de Badajoz
Los términos municipales de Alconchel, Azuaga, Badajoz, Cheles, Mérida, Olivenza y Valencia de las Torres.
Provincia de Cáceres
Los términos municipales de Aldeacentenera, Casas de Millón, Casatejada, Malpartida de Plasencia, Navalmoral de la Mata y Torrejón el Rubio.
Provincia de Córdoba
El término municipal de Cardeña.
Provincia de Huelva
Los términos municipales de Almendro (El), San Silvestre de Guzmán y Villanueva de los Castillejos.
Provincia de Sevilla
El término municipal de Alanis.
Provincia de Toledo
Los términos municipales de Mazarambroz y Santa Cruz de Retamar.
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