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Documento BOE-A-1981-9557

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 27 de abril al 3 de mayo de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1981, páginas 8961 a 8961 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-9557

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 27 de abril al 3 de mayo de 1981, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 86,16 89,39
  Billete pequeño (2). 85,30 89,39
1 dólar canadiense. 71,87 74,93
1 franco francés. 16,72 17,34
1 libra esterlina. 186,98 193,99
1 libra irlandesa (4). 144,58 150,00
1 franco suizo. 43,44 45,06
100 francos belgas. 235,99 244,84
1 marco alemán. 39,61 41,10
100 liras italianas (3). 7,95 8,74
1 florín holandés. 35,66 36,99
1 corona sueca (4). 18,16 18,93
1 corona danesa. 12,50 13,03
1 corona noruega (4). 15,62 16,29
1 marco finlandés (4). 20,59 21,46
100 chelines austriacos. 557,86 581,57
100 escudos portugueses (5). 141,30 147,30
100 yens japoneses. 39,77 41,00
Otros billetes:    
1 dlrham. 15,18 15,82
100 francos CFA. 33,52 34,56
1 cruceiro. 1,03 1,06
1 bolívar. 19,23 19,83
1 peso mejicano. 3,62 3,73
1 rial árabe saudita. 24,04 24,78
1 dinar kuwaití. 305,96 315,42

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 27 de abril de 1981.

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