Ilustrísimo señor:
Como consecuencia del aseguramiento de la emisión con determinadas Entidades financieras, procede dar nueva redacción a diversos apartados de la Orden ministerial de 14 de abril de 1981 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, por un importe, ampliable, de 30.000 millones de pesetas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los apartados de la Orden ministerial de 14 de abril de 1981 que se indican a continuación, quedan redactados en la forma siguiente:
5.2. La suscripción se efectuará en las Entidades financieras aseguradoras. Los interesados podrán presentar las órdenes de suscripción bien directamente en las citadas Entidades o a través de cualquier Banco o Banquero, Caja de Ahorros, Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado, Sociedad gestora de patrimonios mobiliarios y cualquier otro intermediario financiero, operantes en España, entregándose en dicho momento el importe de la cantidad total suscrita.
5.5. Las Entidades financieras aseguradoras de la emisión comunicarán al Banco de España los datos identificativos de los suscriptores dentro del plazo que se establezca por el Ministerio de Hacienda.
6.2. Las Entidades financieras aseguradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España el importe de la cantidad asegurada por cada una de ellas dentro del plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del período de suscripción de la emisión.
6.4. Este Ministerio concertará, con las Entidades aseguradoras de la emisión la ejecución de los servicios de negociación y fijará el importe de las comisiones de aseguramiento y colocación.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de abril de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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