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Documento BOE-A-1981-9227

Orden de 23 de abril de 1981 complementaria de la de 19 de febrero de 1981 por la que se ponen en conocimiento de las Corporaciones Locales determinadas cifras y módulos a tener en cuenta para la formación de sus presupuestos de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1981, páginas 8727 a 8727 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-9227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de esta Presidencia del Gobierno de 11 de marzo de 1981 dejó sin efecto determinadas previsiones contenidas en las instrucciones para la formación de los presupuestos de las Corporaciones Locales del ejercicio de 1981, en tanto se procedía a revisar la situación financiera de las Diputaciones Provinciales y el impacto que sobre dicha situación había creado la caída en la recaudación por el recargo provincial sobre el ITE.

No obstante, la urgente necesidad de que las Diputaciones Provinciales elaboren y aprueben sus presupuestos para 1981, conforme al principio de autonomía establecido por el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, obliga a señalar las previsiones de recaudación por los conceptos de recargo provincial sobre el Tráfico de las Empresas y sobro los Impuestos Especiales de Fabricación.

En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Administración Territorial, esta Presidencia del Gobierno dispone:

1.º La previsión de los ingresos de las Diputaciones de régimen común por el recargo provincial sobre el Tráfico de las Empresas y sobre los Impuestos Especiales de Fabricación, para el ejercicio de 1981, se incluirá en el capítulo II de los presupuestos y comprenderá dos subconceptos. En el primero podrá consignarse una cantidad idéntica a la percibida en el ejercicio de 1975 por el arbitrio provincial sobre el Tráfico de las Empresas y en el segundo podrá figurarse la cuota proporcional de población conforme a lo que se dispone en el número 2.º de esta Orden, más la cuota proporcional inversa al gasto medio anual de consumo por habitante en la provincia.

2.º La cuota proporcional de población a que se refiere el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, en su artículo 150, regla segunda, apartado a), puede estimarse en 1.600 pesetas por habitante, según padrón a 31 de diciembre de 1975, considerándose incluido en dicha cuota el incremento de recaudación que cada Diputación obtenga durante 1981 por el recargo provincial sobre licencia fiscal del Impuesto Industrial y de Profesionales y Artistas.

El incremento de recaudación a obtener por dichos conceptos puede estimarse en el 130 por 100 de la cantidad obtenida por los mismos en 1980.

Lo digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 23 de abril de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y Administración Territorial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1981
  • Fecha de publicación: 24/04/1981
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 19 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-4826).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Diputaciones Provinciales
  • Haciendas Locales

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