Excmos, e Ilmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 1980, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo numere 510.091, promovido por don Angel Rubio Carsi, sobre jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de la A.l.S.S., cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar, a su inadmisibilidad, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador señor Pulgar Arroyo, en nombre do don Angel Rubio Carsi, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno, de dos de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, sobre jubilación voluntaria anticipada de los funcionarios de la Administración de Servicios Socio-Profesionales (A.l.S.S.), debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y anulado el inciso final del artículo cuarto de dicha Orden, relativo al cese de la obligación del Estado de efectuar la cotización al Montepío de la A.I.S.S., prevista en su artículo dos punto tres con la consiguiente modificación de aquélla, en el particular expresado, siendo el plazo a qué se refiere el artículo sexto de la Orden, el de treinta días siguientes al de la publicación de la Orden debidamente modificada en el “Boletín Oficial del Estado”, desestimando el resto de las pretensiones formuladas en la demanda: sin imposición de costas.»
Lo que digo a VV. EE. y VV. II.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 19 de febrero de 1981.‒El Subsecretario, Eduardo Gorrochategui Alonso.
Excmos. Sres...‒limos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de la Función Pública, respectivamente. Vicepresidente Primero y Segundo de la Comisión de Transferencia de la A.l.S.S.
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