A fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en las operaciones de formalización de enajenación de viviendas y locales comerciales, propiedad de ese Organismo, resulta aconsejable delegar en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las facultades que en esta materia corresponden a este Centro directivo.
Por ello, esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1.º del Real Decreto 400/1079, de 13 de febrero, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro del Departamento, acuerda:
Delegar en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el otorgamiento de las escrituras de declaración de obra nueva, agrupación, segregación, división horizontal de los grupos de viviendas y locales comerciales propiedad de la Administración del Patrimonio Social Urbano, así como las escrituras de oferta de venta, compraventa, resolución de la compraventa, en su caso, y cancelación de, condiciones impuestas en las citadas escrituras.
Madrid, 6 de abril de 1981.‒El Director general, Angel Mario Carreño Rodríguez-Maribona.
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