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Documento BOE-A-1981-8606

Orden de 25 de marzo de 1981 por la que se regula la Comisión de Coordinación y Vigilancia creada por el Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1981, páginas 8167 a 8167 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-8606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero, por el que se regulan determinados servicios de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, creó una Comisión de Coordinación y Vigilancia en relación con los servicios que, dependiendo funcionalmente de dicho Centro Directivo, están incardinados orgánicamente en los diferentes ámbitos de la Administración Central, Institucional y Periférica del Estado, y para atender al cumplimiento de las funciones y determinación de la productividad de los funcionarios que atienden dichos servicios, haciéndose preciso desarrollar su organización y funciones.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

1. La Comisión de Coordinación y Vigilancia a que se refiere el artículo 2.°, 1, del Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero, estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente:

El Subdirector general de Régimen Interior de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Vocales:

Los adscritos a cada una de las zonas en que, a estos efectos, la Dirección divida el territorio nacional, señalando su número y ámbito territorial comprendido, en cada una de ellas.

2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas a la Comisión, ésta dispondrá de una Sección Administrativa.

Artículo 2.

La Comisión de Coordinación y Vigilancia ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar el desempeño de las funciones y servicios encomendados a los Abogados del Estado.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos asignados a cada uno de los programas que hayan de cumplirse por los Abogados del Estado.

c) Verificar la realización de los trabajos específicos de dichos profesionales al servicio de la Administración.

d) Determinar el nivel de productividad de cada Abogado del Estado, a los efectos de aplicación del correspondiente incentivo.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de marzo de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, Subsecretario de Hacienda y Director general de lo Contencioso del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1981
  • Fecha de publicación: 15/04/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 2.1 del Real Decreto 161/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-2877).
Materias
  • Dirección General de lo Contencioso del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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