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Documento BOE-A-1981-8355

Resolución de 8 de abril de 1981, de la Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se dictan instrucciones en ejecución de la Orden de 14 de febrero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, regulador de la función de los Vigilantes Jurados de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1981, páginas 7877 a 7877 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-8355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

Las disposiciones finales de la Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, regulador de la función de los Vigilantes Jurados de Seguridad, facultan a esta Dirección de la Seguridad del Estado para dictar las instrucciones precisas en desarrollo de dicha Orden ministerial.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

1.º La Dirección General de la Guardia Civil cursará las oportunas instrucciones a sus Comandancias para que realicen con la periodicidad que requieran las circunstancias las pruebas de suficiencia de los aspirantes a Vigilantes Jurados de Seguridad en cuanto a conocimiento teórico-práctico en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas que deben portar en el servicio, conforme al programa elaborado a tal fin y que será facilitado por las Comandancias respectivas a las Empresas y Entidades de seguridad y a los aspirantes por ellas presentados con la debida antelación.

Superado el examen de suficiencia, cuyo resultado se hará figurar en la oportuna acta de examen, se procederá por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente a expedir el certificado de suficiencia acreditativo de la misma al interesado, según el modelo establecido al efecto, que será remitido al Gobierno Civil correspondiente.

2.° De igual modo procederán las Comandancias de la Guardia Civil, conforme a las instrucciones que reciban de su Dirección General, para la comprobación periódica de los conocimientos y condiciones para el ejercicio de la profesión de los Vigilantes Jurados de Seguridad en servicio.

Los resultados que obtengan en los ejercicio mensuales de tiro que habrán de realizar, así como la clasificación correspondiente, se anotarán en la libreta de tiro reglamentaria que facilitarán las respectivas Comandancias de la Guardia Civil a cada Vigilante Jurado.

Asimismo será la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente a la demarcación de las Empresas y Entidades de seguridad o de los Vigilantes Jurados al servicio de ellas la que expedirá el diploma de Tirador Selecto a quienes obtengan la puntuación requerida a tal fin en los ejercicios mensuales de tiro que realicen. Dicho diploma, según el modelo establecido por esta Dirección de la Seguridad del Estado, en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Orden de 14 de febrero de 1981, se considerará como meritorio por la Empresa o Entidad en que presten sus servicios los Vigilantes Jurados de Seguridad poseedores del mismo, y tendrá reflejo en el expediente personal del interesado.

3.° La Dirección General de la Guardia Civil establecerá el modelo reglamentario de autorización temporal de uso de armas a que se refiere el artículo 6.° de la Orden de 14 de febrero de 1981 para quienes, habiendo obtenido el titulo-nombramiento de Vigilante Jurado de Seguridad, estén pendientes de conseguir la licencia definitiva. Dicha autorización temporal será expedida, previa solicitud de la Empresa de seguridad o Vigilante Jurado interesado, por la respectiva Comandancia de la Guardia Civil.

4.º En cada Comandancia de la Guardia Civil se llevará un Registro de los Vigilantes Jurados de Seguridad de su demarcación, con sus respectivos expedientes individuales, en los que figuren sus datos personales, Empresas o Entidades en que prestan servicios, resultados obtenidos en los ejercicios de tiro, licencias de armas concedidas y demás incidencias profesionales.

5.º Para la debida coordinación de las actuaciones administrativas en la materia, por la Dirección General de la Policía se remitirá mensualmente a la de la Guardia Civil una relación de las Empresas y Entidades de seguridad autorizadas, con expresión de las altas y bajas de las mismas y de su personal Vigilante Jurado que se hayan producido durante el mes anterior.

Lo que comunico a V. E. y a V. I.

Madrid, 8 de abril de 1981.‒El Director de la Seguridad del Estado, Francisco Laina García.

Excmo. Sr. Director general de la Guardia Civil e Ilmo. Sr. Director general de la Policía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/1981
  • Fecha de publicación: 11/04/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Vigilantes Jurados

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