Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 25 de marzo de 1980 estableció, entre otras, la Administración de Hacienda de ensanche-Cerdá, en Barcelona, que actualmente ya dispone de local y está en condiciones de ser dotada de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, por lo que procede iniciarlo inmediatamente.
Como se ha hecho en todas las demás Administraciones al comenzar su funcionamiento, se delegan en el Delegado de Hacienda de la provincia las facultades que el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, concede a este Ministerio para determinar la sucesiva atribución de competencias y establecer el grado de desarrollo de la estructura orgánica de esta Administración de Hacienda, dentro del marco fijado por el artículo 28 del Real Decreto antes citado,
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de esta Orden, iniciará su funcionamiento en Barcelona la Administración de Hacienda de Ensanche-Cerdá, establecida por Orden ministerial de 25 de marzo de 1980.
Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, serán atribuidas a ésta, de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto, por el Delegado de Hacienda, por delegación del Ministro de Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 26 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. El Delegado de Hacienda dará cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vaya atribuyendo a esta Administración de Hacienda.
Lo que comunico a VV II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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