Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-637

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1981, páginas 676 a 676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-637

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 12 al 18 de enero de 1981, salvo aviso en contrario.

  Comprador Pesetas Vendedor Pesetas
Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 77,92 80,84
  Billete pequeño (2). 77,14 80,84
1 dólar canadiense. 65,38 68,16
1 franco francés. 17,14 17,78
1 libra esterlina. 187,31 194,33
1 libra irlandesa (4). 147,56 153,11
1 franco suizo. 43,85 45,49
100 francos belgas. 245,88 255,10
1 marco alemán. 39,65 41,14
100 liras italianas (3). 8,20 0,02
1 florín holandés. 38,46 37,83
1 corona sueca (4). 17,70 18,45
1 corona danesa. 12,80 13,35
1 corona noruega (4). 15,08 15,72
1 marco finlandés (4). 20,22 21,08
100 chelines austríacos. 557,78 581,46
100 escudos portugueses (5). 140,68 146,66
100 yens japoneses. 38,50 39,69
Otros billetes:    
1 dirham. 15,13 15,76
100 francos CFA. 34,37 35,44
1 cruceiro. 1,10 1,14
1 bolívar. 17,65 18,20
1 peso mejicano. 3,40 3,59
1 rial árabe Saudita. 23,30 24,02
1 dinar kuwaití. 280,20 288,86

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de basta 50.000 liras, inclusive.

(4) Quede excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a loo coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 éscudos por persona.

Madrid, 12 de enero de 1981.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid