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Documento BOE-A-1981-6324

Corrección de errores de la Resolución de 4 de febrero de 1981, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueban las tarifas correspondientes a determinados equipos y servicios complementarios, alquiler de circuitos y servicios teleinformáticos de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1981, páginas 5779 a 5779 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-6324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/02/04/(2)/corrigendum/19810316

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 60, de 11 de marzo de 1981, páginas 5386 a 5390, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el apartado 14. Cuotas mensuales de abono de los servicios diversos que se relacionan, donde dice:

  Pesetas
‒ Servicio abono a Despertador automático (168 pasos). 403,20

debe decir:

‒ Servicio abono a Despertador automático (168 pasos). 378

En la página 5388, Servicios Teleinformáticos, cuotas mensuales de alquiler, Circuitos, dónde dice:

‒ Entre Canarias con la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, o viceversa. De transmisión de datos o voz/datos, calidad normal (a dos hilos).

           

Alquiler hora/día/mes (a extinguir)

Pesetas

Alquiler hora/día/mes (a extinguir)

Pesetas

debe decir:

‒ Entre Canarias con la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, o viceversa. De transmisión de datos o voz/datos, calidad normal (a dos hilos).

           

Alquiler permanente

Pesetas

Alquiler hora/día/mes (a extinguir)

Pesetas

En la página 5389, inmediatamente antes de Equipos Complementarios, debe figurar el siguiente texto, omitido en la Resolución:

Cuotas por utilización de la R. E. T. D.

Cada unidad básica de tarificación (UBT) pasa a tener una tarifa de 0,90 pesetas.

Para la utilización de la Red Especial de Transmisión de Datos, como red de transporte se introduce una nueva escala (independiente de la distancia para todo el territorio nacional) que sustituye a la previamente existente, según se describe en la siguiente tabla.

Distribución horaria Unidades básicas de tarificación por cada 1.000 caracteres Unidades de básicas tarificación por cada mensaje
De 8 a 14 horas, días laborables. 6 0,12
De 14 a 24 horas, días laborables. 3,6 0,09
De 0 a 8 horas, días laborables. 2,4 0,09
Festivos. 2,4 0,09

Se mantiene el mínimo mensual de 1.500 UBT’s por cada identificativo de origen (10) conectado a la red, así como los coeficientes correctores (tarificación regresiva).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/03/1981
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Resolución de 4 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-5797).
Materias
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Redes de telecomunicación
  • Tarifas
  • Teléfonos

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