Ilmo. Sr.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, según la modificación realizada por, el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el artículo 8.º, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
De conformidad con lo establecido' en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, las Confederaciones Hidrográficas convocarán un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas escalas, para cubrir, mediante composición restringida, entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requería para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten mediante pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicio efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
En el supuesto de la existencia de una sola vacante, se Provee, alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas, a convocatoria pública libre.
Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.º, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de judo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de enero de 1981.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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