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Documento BOE-A-1981-6218

Orden de 25 de febrero de 1981 sobre importación de vehículos automóviles por españoles que hayan residido en el extranjero o en territorio nacional de régimen arancelario especial y por extranjeros que fijen su residencia en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1981, páginas 5682 a 5683 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-6218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 491/1985, dé 4 de marzo, por el que se establecieron limitaciones a la importación de vehículos automóviles por españoles que hayan residido en el extranjero o territorio nacional con distinto régimen arancelario al previsto en el apartado a) del artículo 2.° de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960 y por extranjeros que fijen su residencia en España procedentes del extranjero o de territorio español de régimen especial arancelario, determinó, en su artículo 2.°, que la importación de tales vehículos automóviles quedará sometida a un régimen especial, que se detallará, según las circunstancias económicas de la coyuntura, por el Ministerio de Comercio, sobre la base de exigir un tiempo mínimo de residencia para el peticionario y de que el vehículo a importar haya sido usado durante el tiempo que se fije.

El régimen especial regulado en el Decreto 491/1965 fue desarrollado por la Orden ministerial de Comercio de 13 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto), que exigió que el vehículo a importar haya estado matriculado a nombre del interesado por un período mínimo de dos años, período éste que se reducía a un año en el caso de españoles y extranjeros que trasladaban su residencia desde el territorio extrapeninsular español de régimen arancelario especial a la Península e islas Baleares.

Liberalizada transitoriamente la importación de vehículos automóviles por Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 30 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de mayo) y tenidas en cuenta tanto las innovaciones en materia de derecho de familia y la promulgación de la Constitución como las circunstancias económicas coyunturales,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° Casos comprendidos en el Decreto 491/1965:

Los casos o supuestos que se consideran incluidos en el Decreto citado son los siguientes:

I. Españoles que trasladen su residencia desde el extranjero a la Península o islas Baleares.

II. Españoles y extranjeros que trasladen su residencia desde territorio extrapeninsular español de régimen arancelario especial a la Península o islas Baleares.

III. Extranjeros que trasladen su residencia desde el extranjero a la Península o islas Baleares.

IV. Extranjeros que adquieran o recuperen la nacionalidad española.

2.º Regulaciones especiales de cada caso:

I. Españoles que trasladen su residencia desde e\ extranjero a la Península o Islas Baleares.

Serán autorizadas las importaciones de los vehículos automóviles cuyos propietarios estén incluidos en los casos previstos en este apartado, siempre que se den las circunstancias que a continuación se indican:

1.ª Que habiendo residido en el extranjero durante treinta meses consecutivos cómo mínimo trasladen su residencia a la Península o islas Baleares.

2.ª Que el vehículo que se pretenda importar haya estado matriculado a nombre del interesado por un período mínimo de seis meses con anterioridad a la fecha de su traslado a la Península o islas Baleares.

Las solicitudes de importación deberán, por tanto, ir acompañadas de los, siguientes documentos:

a) Justificantes de que la residencia en el extranjero ha cesado y ¿ia sido superior a treinta meses.

Estos justificantes consistirán en la certificación del correspondiente Consulado de España sobre el tiempo de residencia ininterrumpida y de baja definitiva del interesado en el Registro de Españoles de dicho Consulado y en la certificación de su alta de residencia en la Península o islas Baleares, expedida por el correspondiente Ayuntamiento e indicando la fecha de la misma.

b) Justificantes, mediante documento de matriculación del automóvil, de que el vehículo a importar ha estado matriculado a nombre riel interesado al menos con seis meses de antelación a la fecha de su baja definitiva en el Registro de Españoles del correspondiente Consulado.

En caso de funcionarios trasladados a la Península o islas Baleares desde territorio extranjero, podrán aportar, alternativamente, certificado de sus Organismos respectivos con las correspondientes fechas de traslado y toma de posesión del nuevo puesto en la Península o islas Baleares. Aportarán igualmente el permiso de circulación de su vehículo con la fecha de la primera matrícula a su nombre.

II. Españoles y extranjeros que trasladen su residencia desde el territorio extrapeninsular español de régimen arancelario especial a la Península o islas Baleares.

Serán autorizadas las importaciones de los vehículos cuyos propietarios estén incluidos en cualquiera de los casos previstos en este apartado, siempre que se den las circunstancias que a continuación se indican:

1.ª La residencia del interesado en territorio español extrapeninsular de régimen arancelario especial ha de ser superior a veinticuatro meses.

2.ª El vehículo automóvil matriculado a nombre del interesado en dicho territorio ha de estarlo por lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha de su baja en la localidad de que se trate.

Las solicitudes de importación deberán, por tanto, ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificantes de que la residencia en territorio español extrapeninsular de régimen arancelario especial ha sido superior a veinticuatro meses y que ha cesado ya.

Estos justificantes consistirán en los correspondientes certificados de residencia y baja expedidos por el Ayuntamiento del lugar de residencia del interesado y de la certificación de la fecha de alta de residencia en la Península o islas Baleares, expedida por el correspondiente Ayuntamiento.

b) Justificantes, mediante documentos de matriculación del automóvil, de que el vehículo a importar ha estado matriculado a nombre del interesado tres meses antes de la fecha de su baja en la localidad de que se trata.

En el caso de funcionarios trasladados a la Península o islas Baleares desde territorio español extrapeninsular de régimen arancelario especial, podrán aportar, alternativamente, certificado de sus Organismos respectivos con las correspondientes fechas de traslado y toma de posesión del nuevo puesto en la Península o islas Baleares. Aportarán igualmente el permiso de circulación de su vehículo con la fecha de la primera matricula a su nombre.

III. Extranjeros que trasladen su residencia desde el extranjero a la Península o islas Baleares.

Serán autorizadas las importaciones de los vehículos cuyos propietarios estén incluidos en este apartado, siempre que se den las circunstancias qué a continuación se indican:

1.ª Que el interesado haya obtenido su residencia legal en la Península o en las islas Baleares.

2.ª Que el vehículo que se pretende importar esté matriculado a nombre del interesado durante el período mínimo de seis meses anteriores a la fecha de obtención de la primera autorización de residencia.

Las solicitudes de importación deberán, por tanto, ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificantes de que el interesado Ha obtenido la residencia en la Península o islas Baleares.

Estos justificantes consistirán en el correspondiente certificado de la Dirección de la Seguridad del Estado, acreditando la fecha de la concesión de la primera autorización de residencia en la Península o islas Baleares, así como la tarjeta de residente en vigor que justifique la continuación de tal residencia.

b) Justificantes, mediante los documentos de matriculación del automóvil, de que el vehículo a importar ha estado matriculado a nombre del interesado desde por lo menos seis meses antes de la fecha de obtención de su primer permiso de residencia en la Península o islas Baleares.

Si se trata de extranjeros que residen en España como funcionarios sin «status» diplomático o empleados de Estados extranjeros, Organismos internacionales o Instituciones oficiales, el plazo de seis meses se contará con respecto a la fecha de la orden de su destino a la Península o islas Baleares. Habrá de acompañarse, por consiguiente, certificado do la correspondiente representación diplomática o del Organismo o Institución de que se trate, haciendo constar la fecha en que el funcionario fue destinado a prestar sus servicios en la Península o islas Baleares.

IV. Extranjeros que adquieran o recuperen la nacionalidad española.

Se autorizarán las importaciones de los vehículos cuyos propietarios estén incluidos en este apartado, siempre que se den las circunstancias que a continuación se indican:

1.ª Que el súbdito extranjero adquiera o recupere la nacionalidad española.

2.ª Que el vehículo a importar esté matriculado por lo menos desde seis meses antes de la fecha de adquisición o recuperación de la nacionalidad española.

Las solicitudes de importación deberán, por tanto, ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Justificante de la adquisición o recuperación de la nacionalidad española, consistente en el acta de naturalización española, expedida por el correspondiente Organismo de la Administración pública española.

b) Justificante, mediante la documentación del automóvil, de que el vehículo a importar estaba matriculado a nombre del interesado desde por lo menos seis meses antes de la fecha de adquisición o recuperación de la nacionalidad española.

3.° Condiciones generales:

En todos los supuestos de importación de vehículos automóviles previstos en esta Orden éstos habrán de estar usados de manera razonablemente proporcional al período de matriculación, no permitiéndose en ningún caso la importación cuando el tiempo de matriculación sea inferior a los indicados, aun en el supuesto de que los interesados puedan justificar la posesión anterior de otro vehículo.

Las importaciones de vehículos automóviles a que se refiere esta Orden se entiende que no comprende los vehículos industriales y, por tanto, solamente será autorizada la importación de vehículos automóviles de turismo con un máximo de nueve plazas, incluida la del conductor, quedando totalmente excluidos de este régimen de importación todos los demás automóviles.

Las solicitudes de importación se presentarán en los impresos reglamentarios para importaciones «Sin cesión de divisas» dentro de los seis meses siguientes al traslado de residencia, en los casos del apartado I y II, y de la obtención del primer permiso de residencia, o de la fecha de adquisición o recuperación de la nacionalidad española en, los casos de los apartados III y IV.

Todas las solicitudes de importación deberán ir acompañadas, además de los documentos exigidos para cada caso en cuestión, según el apartado de que se trate, de una certificación, en un solo ejemplar, expedida por el representante peninsular del vehículo de que se trate, comprensiva de los precios FOB y CIF Península del automóvil nuevo, en el año de su fabricación, debiéndose indicar asimismo el peso del vehículo. Tales precios deberán estar representados en divisas.

Se reserva a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación la facultad de solicitar a los interesados los documentos que juzgue conveniente a título aclaratorio o complementario de los citados en los distintos apartados de esta Orden.

En todo caso los documentos que han de acompañarse a la solicitud de importación formulada en los impresos reglamentarios ‒que se facilitan en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio (Castellana, número 162) o en las Delegaciones Regionales del mismo‒ han de ser originales, o, en su caso, fotocopia con diligencia notarial de cotejo, estando también facultados para efectuar el cotejo los funcionarios de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación o de las Delegaciones Regionales de este Ministerio.

4.° Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio de 13 de julio de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de agosto) y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de febrero de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1981
  • Fecha de publicación: 14/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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