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Documento BOE-A-1981-5306

Orden de 23 de febrero de 1981 por la que se modifica la de 26 de marzo de 1980 y se regula la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1981, páginas 5008 a 5011 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-5306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, en su artículo primero, modifica los artículos sexto y séptimo del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, por el que se reguló hasta el nivel de Subdirector general la estructura del Instituto Nacional de la Salud, completada, tanto en los Servicios Centrales como Provinciales, mediante Orden de 26 de marzo de 1980, en uso de las facultades otorgadas al efecto al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

La citada modificación estructural, realizada con criterios restrictivos y de disminución de los gastos corrientes, afectó a los niveles orgánicos superiores del Instituto, por lo que se requiere modificar también con iguales criterios los niveles orgánicos inferiores y, por consiguiente, la mencionada Orden de 26 de marzo de 1980.

En base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo séptimo del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, en su nueva redacción aprobada por Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, previo informe del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Articulo 1.

La estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud queda configurada de la forma siguiente:.

I. Dirección General

1. Director general.

1.1 Grupo Administrativo.

Bajo la dependencia del Director general existirá como unidad funcional una oficina técnica de supervisión de proyectos de obras.

2. Servicio Adjunto.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección Administrativa.

2.1.1 Grupo de Coordinación.

2.1.2 Grupo de Documentación y Archivo.

2.1.3 Grupo de Informes.

Podrá constituirse como unidad funcional una unidad técnica de apoyo a las actividades de este Servicio.

3. Servicio de Coordinación Territorial.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Asuntos Generales y Documentación Territorial.

3.1.1 Grupo de Asuntos Generales e Infraestructura.

3.1.2 Grupo de Documentación Orgánica.

3.2 Sección de Coordinación de Relaciones Autonómicas.

3.2.1 Grupo de Documentación Autonómica.

3.2.2 Grupo de Transferencias.

3.2.3 Grupo de Cooperación Técnica con las Entidades Autónomas.

Dependiente de la Jefatura del Servicio podrá constituirse como unidad funcional una unidad técnica integrada por funcionarios de especial cualificación profesional, adscritos con carácter temporal, para el desarrollo de misiones derivadas de los fines atribuidos a este Servicio.

4. Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de Servicio.

4.0.1 Grupo Administrativo.

Dependerá dé la Asesoría Jurídica una Agrupación de Letrados, que tendrá como apoyo un Grupo Administrativo.

II. Secretaria General

1. Secretario general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Asuntos Generales y Coordinación.

1.2.1 Grupo de Asuntos Generales.

1.2.2 Grupo de Coordinación.

1.3 Sección de Asistencia Técnica al Consejo General.

1.3.1 Grupo de Asuntos Generales.

1.3.2 Grupo de Convocatorias, Actas y Propuestas.

1.3.3 Grupo de Información y Asistencia Técnica a Consejeros.

2. Servicio de Régimen Interior, Estudios y Ordenación Administrativa.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Registro General y Archivo.

2.1.1 Grupo de Registro de Entrada.

2.1.2 Grupo de Registro de Salida.

2.1.3 Grupo de Clasificación, y Archivo.

2.1.4 Grupo de Recepción y Control.

2.2 Sección de Estudios, Documentación y Biblioteca.

2.2.1 Grupo de Estudios y Traducción.

2.2.2 Grupo de Libros.

2.2.3 Grupo de Revistas.

2.3 Sección de Ordenación Administrativa.

2.3.1 Grupo de Organización.

2.3.2 Grupo de Procedimiento.

2.3.3 Grupo de Modelaje.

2.3.4 Grupo Mecanográfico, de Teletipo y Fotocopiadoras.

2.3.5 Grupo de Fotomecánica, Reprografía y Distribución.

3. Servicio de Relaciones Públicas, Información y Publicaciones.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Relaciones Públicas.

3.1.1 Grupo de Análisis.

3.1.2 Grupo de Programación.

3.1.3 Grupo de Protocolo.

3.2 Sección de Información.

3.2.1 Grupo de Información y Documentación.

3.2.2 Grupo de Medios de Difusión Social.

3.2.3 Grupo de Oficinas de Información.

3.3 Sección de Publicaciones.

3.3.1 Grupo de Ediciones.

3.3.2 Grupo de Administración y Distribución.

4. Servicio de Economía y Estadística.

4.0.1 Grupo Administrativo.

Dependerán del Jefe del Servicio como unidades funcionales las Asesorías de Estadística e Informática y la de Economía.

4.1 Sección Administrativa.

4.1.1 Grupo de Asuntas Generales y Documentación.

4.1.2 Grupo de Economía.

4.1.3 Grupo de Estadística.

4.1.4 Grupo de Control e Investigación Operativa.

4.1.5 Grupo de Enlace con la Gerencia de Informática.

5. Gerencia de Inversiones.

Podrá crearse una Gerencia de Inversiones que coordine todos los programas de obras, servicios y suministros.

III. Subdirección General de Asistencia Sanitaria y Prestaciones Farmacéuticas

1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Asuntos Generales.

1.2.1 Grupo de Oficialía.

1.2.2 Grupo de Documentación y Estudios.

1.3 Sección de Coordinación y Asesoramiento en Asuntos Sanitarios de las Autonomías.

1.3.1 Grupo Administrativo.

Bajo la dependencia del Subdirector general existirá como unidad funcional una agrupación de apoyo técnico, integrada por cuatro Médicos Inspectores, con nivel de Director de Am bulatorio.

2. Servicio de Arquitectura e Ingeniería de Instituciones Sanitarias.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Apoyo Técnico-Administrativo.

2.1.1 Grupo de Tramitación de Proyectos.

2.1.2 Grupo de Seguimiento de Obras.

2.2 Sección de Apoyo Administrativo General.

2.2.1 Grupo de Registro y Archivo de Documentación Técnica.

2.2.2 Grupo de Personal y Material.

Dependientes del Jefe de Servicio se constituirán como unidades funcionales las de Mantenimiento, Arquitectura e Ingeniería, rada una de las cuales contará con el concurso de un Grupo de Apoyo Administrativo.

3. Servicio de Organización, Equipamiento y Mantenimiento de Instituciones Sanitarias Hospitalarias.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Instalaciones.

3.1.1 Grupo de Programas y Construcciones.

3.1.2 Grupo de Instalaciones.

3.2 Sección de Equipamiento.

3.2.1 Grupo de Programas y Dotaciones.

3.2.2 Grupo de Concursos y Especificaciones.

3.3 Sección de Montaje y Control.

3.3.1 Grupo de Apoyo Administrativo.

3.4 Sección de Gestión y Administración.

3.4.1 Grupo de Organos de Gobierno, Administración y Auditorías Médicas.

3.4.2 Grupo de Personal y Plantillas.

4. Servicio de Asistencia Primaria y Centros de Salud.

4.0.1 Grupo Administrativo.

4.1 Sección de Organización y Gestión de Asistencia Primaria.

4.1.1 Grupo de Organización.

4.1.2 Grupo de Gestión.

4.2 Sección de Organización y Gestión de Centros de Salud.

4.2.1 Grupo de Organización.

4.2.2 Grupo de Gestión.

4.3 Sección de Conciertos y Asistencia de Urgencia.

4.3.1 Grupo de Conciertos.

4.3.2 Grupo de Asistencia de Urgencia.

5. Servicio de Medicina Preventiva y Comunitaria.

5.0.1 Grupo Administrativo.

5.1 Sección de Planificación y Gestión de Programas.

5.1.1 Grupo de Planificación.

5.1.2 Grupo de Gestión.

5.1.3. Grupo de Educación Sanitaria.

5.2 Sección de Higiene y Medicina Preventiva.

5.2.1 Grupo de Análisis Epidemiológicos y Exámenes de Salud.

5.2.2 Grupo de Medicina- Preventiva Hospitalaria.

5.3 Secretaría Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre, con categoría de Sección.

5.3.1 Grupo Administrativo.

6. Servicio de Prestaciones Farmacéuticas.

6.0.1. Grupo Administrativo.

6.1 Sección de Estudios y Control de Ofertas.

6.1.1 Grupo de Especialidades Farmacéuticas y de Efectos y Accesorios.

6.1.2 Grupo de Control de Promoción del Consumo.

6.2 Sección de Control Técnico de la Gestión.

6.2.1 Grupo de Control Presupuestario y Técnico. 0.2.2. Grupo de Gestión Provincial y de Servicios Farmacéuticos Institucionales.

6.3 Sección de Informática Farmacéutica.

6.3.1 Grupo de Análisis y Procesos.

6.3.2 Grupo de Programación y Banco de Datos.

IV. Subdirección General de Medicina Laboral

1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Asuntes Generales.

1.2.1 Grupo de Registro, Archivo y Documentación.

1.2.2 Grupo- de Coordinación.

Bajo la dependencia del Subdirector general existirá una agrupación de apoyo técnico, integrada por cuatro Médicos inspectores, con nivel de Director de Ambulatorio.

2. Servicio de Medicina del Trabajo.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Medicina de Empresa.

2.1.1 Grupo de Normativa y Coordinación.

2.1.2 Grupo de Evaluación.

2.2 Sección de ordenación y Asistencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2.2.1 Grupo de ordenación.

2.2.2 Grupo de Centros y Evaluación.

3. Servicio de Valoración Módica de la Inválidez.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Organización y Normas para la Valoración de la Invalidez.

3.1.1 Grupo de Normativa.

3.1.2 Grupo de Recursos.

3.2 Sección de Control de las Unidades Periféricas de Valoración de la Invalidez.

3.2.1 Grupo de Control.

3.2.2 Grupo de Coordinación.

4. Servicio de Centros y Estudios de la Medicina del Trabajo. 4.0.1. Grupo Administrativo.

4.1 Sección de Centros y Servicios.

4.1.1 Grupo de Documentación.

4.1.2 Grupo de Análisis de Resultados.

4.2 Sección de Registros y Estudios.

4.2.1 Grupo de Registros.

4.2.2 Grupo de Estudios.

5. Organos, Centros y Servicios de la Medicina del Trabajo.

5.1 Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

5.2 Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.3 Clínica de Enfermedades Profesionales.

5.4 Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

5.5 Instituto Nacional de Silicosis.

5.6 Centro Quirúrgico de Urgencia «Lope de Rueda».

5.7 Dispensario Central de Enfermedades Profesionales.

5.8 Dispensarios Periféricos de Enfermedades Profesionales.

5.9 Dispensarios Periféricos de Accidentes,de Trabajo.

5.10 Centro de la Seguridad Social para Accidentados de Trabajo de Mejorada del Campo.

V. Subdirección General de Personal

1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Asuntos Generales.

1.2.1 Grupo de Asuntos Generales.

2. Servicio de Plantillas y Selección de Personal.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Plantillas.

2.1.1 Grupo de Plantillas de Dependencias Administrativas.

2.1.2 Grupo de Plantillas de Instituciones Sanitarias Hospitalarias.

2.1.3 Grupo de Plantillas de Instituciones Extrahospitalarias.

En la Sección de Plantillas podrá constituirse, como unidad funcional, una unidad técnica de estudios de plantillas de instituciones sanitarias.

2.2 Sección de Selección.

2.2.1 Grupo de Selección de Personal Sanitario.

2.2.2 Grupo de Selección de Personal Funcionario.

2.2.3 Grupo de Selección de Personal no Sanitario.

3. Servicio de Régimen Jurídico y Control de Personal.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Jefatura de Personal Subalterno, de la que dependerán seis Conserjes mayores.

3.2 Centralita telefónica, a cuyo frente habrá un Telefonista-Jefe.

3.3 Sección de Asuntos Generales y Contrataciones.

3.3.1 Grupo de Registro y Asuntos Generales.

3.3.2 Grupo de Contrataciones.

3.4 Sección de Personal Facultativo.

3.4.1 Grupo de Médicos de Medicina General, Servicios Urgencia y Especialistas no jerarquizados.

3.4.2 Grupo de Personal Facultativo de Instituciones Sanitarias.

3.5 Sección de Personal de Enfermería y Auxiliar de Clínica.

3.5.1 Grupo de Personal Auxiliar Sanitario de Zona, de Equipos Tocológicos y Servicios de Urgencia.

3.5.2 Grupo de Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de Instituciones Sanitarias.

3.6 Sección de Personal Funcionario y no Sanitario.

3.6.1 Grupo de Personal Funcionario.

3.6.2 Grupo de Personal no Sanitario.

3.7 Sección de Retribuciones.

3.7.1 Grupo de Retribuciones de Personal Sanitario.

3.7.2 Grupo de Retribuciones de Personal Funcionario, no Sanitario y Contratado.

4. Servicio de Asuntos Sociales y Reclamaciones.

4.0.1 Grupo Administrativo.

Bajó la dependencia del Jefe del Servicio existirá, como unidad funcional, una Agrupación de ocho Instructores de Expedientes y ocho Secretarios de Expedientes.

4.1 Sección de Asuntos Sociales.

4.1.1 Grupo de Asuntos Sociales y Organos de Relación.

4.1.2 Grupo de Recompensas y Sanciones de Personal Sanitario.

4.1.3 Grupo de Recompensas y Sanciones de Personal Funcionario y no Sanitario.

4.2 Sección de Normativa Estatutaria, Régimen Contractual y Acción Social.

4.2.1 Grupo dé Prestaciones y Acción Social.

4.2.2 Grupo de Normativa Estatutaria y Régimen Contractual.

4.2.3 Grupo de Acción Cultural y Recreativa.

4.3 Sección de Reclamaciones.

4.3.1 Grupo de Reclamaciones de Personal Médico.

4.3.2 Grupo de Reclamaciones de Personal de Enfermería y Auxiliar de Clínica.

4.3.3 Grupo de Reclamaciones de Personal no Sanitario.

4.3.4 Grupo Administrativo.

VI. Subdirección General de Formación de Personal 1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Coordinación y Asuntos Generales.

1.2.1 Grupo de Coordinación.

1.2.2 Grupo de Asuntos Generales.

Bajo la dependencia del Subdirector general podrá constituirse, como unidad funcional, una unidad técnica de Registro, Control y Valoración de la Formación Continuada del Personal Facultativo y de Enfermería.

2. Servicio de Formación de Personal Facultativo.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Programas de Formación de Personal Facultativo.

2.1.1 Grupo de Ejecución y Evaluación.

2.1.2 Grupo de Coordinación con Instituciones Docentes Propias y Ajenas.

2.2 Sección de Convocatoria-Médicos Internos y Residentes.

2.2.1 Grupo de Pruebas Selectivas.

2.2.2 Grupo de Adjudicación.

3. Servicio de Formación de Personal de Enfermería, de Personal Técnico y Formación Continuada.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Programas de Formación de Personal de Enfermería.

3.1.1 Grupo de Ejecución y Evaluación.

3.1.2 Grupo de Coordinación con Instituciones Docentes Propias y Ajenas.

3.2 Sección de Programas de Formación de Personal Técnico, Formación Continuada y Tecnología.

3.2.1 Grupo de Coordinación, Ejecución y Evaluación.

3.2.2 Grupo de Formación Continuada y Tecnología.

VII. Subdirección General de Administración

1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección de Asuntos Generales.

1.2.1 Grupo de Registro, Archivo, Documentación, Oficialía. Informes y Estudios.

1.3 Sección de Conservación y Mantenimiento.

1.3.1 Grupo de Asuntos Generales e Inventarios de la Sede Central.

1.3.2 Grupo de Talleros y Almacenes.

1.4 Sección de Caja Central.

1.4.1 Grupo de Caja Auxiliar número 1.

1.4.2 Grupo de Caja Auxiliar número 2.

1.4.3 Grupo de Gestión Financiera.

2. Servicio de Contratación de Obras y Suministros.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.0.2 Grupo de Almacén Sede Central.

2.0.3 Grupo de Almacén General.

2.1 Sección de Documentación, Informes y Expedientes de Obras.

2.1.1 Grupo de Registro y Archivo.

2.1.2 Grupo de Informes.

2.1.3 Grupo de Concursos.

2.2 Sección de Liquidación y Revisión de Obras.

2.2.1 Grupo de Liquidaciones.

2.2.2 Grupo de Revisiones.

2.3 Sección de Suministros, Adquisiciones y Servicios Concertados no Sanitarios.

2.3.1 Grupo de Programas de Montaje de Instituciones Sanitarias y Otras Dependencias.

2.3.2 Grupo de Servicios Concertados no Sanitarios.

2.3.3 Grupo de Concursos y Adquisiciones Diversos.

2.3.4 Grupo de Inventarios, Existencias y Amortizaciones.

2.4 Sección de Dotaciones de Mobiliario general y Montajes.

2.4.1 Grupo de Montaje.

3. Servicio de Presupuestos y Evaluación del Gasto.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Presupuestos y Programas.

3.1.1 Grupo de Presupuestos de Administración y Planes de Inversión.

3.1.2 Grupo de Presupuestos de Gestión de Instituciones Sanitarias.

3.2 Sección de Seguimiento y Evaluación del Gasto.

3.2.1 Grupo de Seguimiento del Gasto.

3.2.2 Grupo de Evaluación del Gasto.

3.3 Sección de Gestión Administrativa de las Prestaciones Farmacéuticas.

3.3.1 Grupo de Ordenación y Control de la Gestión.

3.3.2 Grupo de Análisis y Evaluación del Gasto.

3.3.3 Grupo de Estudios Económicos.

4. Servicio de Conciertos.

4.0.1 Grupo Administrativo.

4.1 Sección de Conciertos Hospitalarios y Centros no Hospitalarios.

4.1.1 Grupo de Conciertos, Ampliaciones y Modificaciones.

4.1.2 Grupo de Revisión de Tarifas y Control de Facturación.

4.2 Sección de Colectivos Ajenos y Transportes de Enfermos.

4.2.1 Grupo de Colectivos Ajenos y Prestaciones.

4.2.2 Grupo de Transportes de Enfermos.

VIII. Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios

1. Subdirector general.

1.1 Grupo Administrativo.

1.2 Sección Administrativa.

1.2.1 Grupo de Asuntos Generales.

1.2.2 Grupo de Coordinación de Equipos Periféricos.

La Inspección de Servicios Sanitarios contará con un Equipo Territorial en los Servicios Centrales integrado por seis Inspectores de Equipos Territoriales y una Organización Periférica estructurada en 15 equipos con ámbito de actuación supraprovincial. Estos 15 equipos tendrán un Director con categoría administrativa de Jefe de Servicio, y 75 Inspectores de Equipo con la categoría de Inspectores de Servicios.

La ubicación base de la Organización Periférica se sitúa en las siguientes Direcciones Provinciales: Baleares, Barcelona, Cáceres. La Coruña, Granada, Madrid, Murcia, Oviedo, Las Palmas, La Rioja, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza. con la distribución de Inspectores que se fije en la estructura orgánica provincial.

2. Servicio de Inspección de Instituciones Extrahospitalarias y Prestaciones Sanitarias.

2.0.1 Grupo Administrativo.

2.1 Sección de Inspección de Instituciones Extrahospitalarias y Prestaciones Médico-Sanitarias.

2.2 Sección de Inspección de la Prestación Farmacéutica.

2.2.1 Grupo de Farmacia Extrahospitalaria y Expedientes de Farmacia.

2.2.2 Grupo de Farmacia Intrahospitalaria.

3. Servicio de Inspección de Instituciones Hospitalarias y Asistencia con Medios Ajenos.

3.0.1 Grupo Administrativo.

3.1 Sección de Inspección de Instituciones Hospitalarias y Servicios Concertados.

4. Inspección de Servicios Administrativos, con nivel orgánico de Servicio.

4.0.1 Grupo Administrativo.

4.1 Agrupaciones de Inspección de Servicios Administrativos v de Administraciones de Instituciones Sanitarias.

4.1.1 Inspector de Servicios-Jefe de la Agrupación de Inspección de Servicios Administrativos.

4.1.2 Inspector de Servicios-Jefe de la Agrupación de Inspección de Administraciones de Instituciones Sanitarias.

4.1.3 Inspectores de Servicio, en número de 16.

4.1.4 Subinspectores de Servicios, en número de 18.

4.2 Sección Administrativa.

4.2.1 Grupo de Coordinación.

4.2.2 Grupo de Inspección.

Sin perjuicio de que la residencia del personal Inspector radica, con carácter general, en Madrid, cuando por circunstancias especiales, motivadas por una mejor cobertura de los objetivos propuestos, asi se acuerde por el Director general del INSALUD, podrán ser nombrados Inspectores y Subinspectores de Servicios para zonas territoriales, cuyo ámbito se determinará en cada caso, con residencia excepcionalmente autorizada en las mismas, y manteniendo a todos los efectos su dependencia orgánica y funcional de la Jefatura del Servicio.

En tales casos no podrá superarse, en el cómputo global, el número de puestos antes indicado y constitutivo de la plantilla total de Inspectores y Subinspectores de Servicios.

Artículo 2.

Quedan sin efecto los artículos 1.° y 12 de la Orden de este Ministerio de fecha 26 de marzo de 1980, manteniéndose vigente el resto del articulado de la misma hasta que se proceda a la reestructuración de los Servicios Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 3.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional.

Se faculta a las Direcciones Generales de Inspección y Personal Régimen Económico y del Instituto Nacional de la Salud a adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de la presente disposición.

Lo que comunico a VV EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1981.

OLIART SAUSSOL

Excmos. Sres. Secretarios de Estado para la Sanidad y para la Seguridad Social, e limos. Sres Directores generales de Inspección y Personal, Régimen Económico y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1981
  • Fecha de publicación: 06/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1981
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO los arts. 1 y 12 de la Orden de 26 de marzo de 1980.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18908).
  • CITA Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21536).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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