Ilustrísimo señor:
La Ley 42/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980, en su artículo vigésimo tercero, uno, primero, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública del Estado, Interior y Amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita, más la del Tesoro en circulación, no podrá exceder conjuntamente de cien mil millones de pesetas.
El Real Decreto 2040/1980, de 10 de octubre, dispuso, en su artículo primero, la emisión de Deuda del Estado, Interior y Amortizable, por un importe, ampliable, de cuarenta y ocho mil millones de pesetas.
Habiendo excedido las peticiones de suscripción realizadas hasta el día 20 del actual mes de diciembre, fecha de cierre del segundo y último período de suscripción de la emisión de referencia, la cuantía mínima inicialmente autorizada, se ha estimado procedente fijar el importe de la omisión en cuarenta y nueve mil setecientos millones de pesetas.
En consecuencia, y en uso de la autorización concedida al Ministro de Hacienda en el artículo tercero del Real Decreto 2040/1980, de 10 de octubre, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del mencionado Real Decreto,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se fija en cuarenta y nueve mil setecientos millones de pesetas el importe de la emisión de Deuda del Estado, Interior y Amortizable, autorizada por el Real Decreto 2040/1980, de 10 de octubre.
Quedan en vigor y serán, por tanto, aplicables a la Deuda que se emita, todas las disposiciones contenidas en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 30 de diciembre de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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