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Documento BOE-A-1981-4959

Orden de 28 de enero de 1981 por la que se amplía la habilitación del punto de costa de quinta clase de puerto de Villanueva y Geltrú y se admitan otros despachos aduaneros de mercancías en los casos y con cumplimiento de los requisitos que la misma prevé.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1981, páginas 4647 a 4648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-4959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por consignatarios de buques, importadores y exportadores se vienen presentando solicitudes para la realización de determinados despachos aduaneros de mercancías en el punto de costa de 5.ª clase de Villanueva y Geltrú (Barcelona), no comprendidos en la habilitación que actualmente le corresponde según el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y disposiciones posteriores, que han motivado autorizaciones en casos concretos y debidamente justificados.

Estudiada la ampliación que sería procedente para la referida habilitación aduanera, se estima que, aparte de que se incluya en la misma la realización de despachos de exportación de barras planas de acero y madera labrada o manufacturada es aconsejable queden atendidos, mediante la adoptación de una fórmula adecuada, los demás casos en que concurran circunstancias excepcionales o que supongan gran repercusión en la recepción, carga y descarga, de las mercancías;

Vistos el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas y en el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Ampliar la habilitación del punto de costa de quinta clase puerto de Villanueva y Geltrú, para despacho de exportación de barras planas de acero y madera labrada o manufacturada.

Segundo.

Admitir, con carácter provisional, la realización en el mismo de despacho de importación y exportación de mercancías, no comprendidos en la habilitación aduanera que le es propia, en los casos en que se den circunstancias muy cualificadas que así los justifiquen a juicio de la Inspección-Administración do Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona.

Consecuentemente, las correspondientes solicitudes, debidamente fundamentadas, se habrán de presentar con antelación suficiente ante la misma, quien acordará lo procedente en cada caso, dando cuenta a esa Dirección General de las autorizaciones que conceda.

Tercero.

Serán a cargo de los interesados el importe de las dietas y gastos de locomoción que se devenguen por el personal que haya de realizar dichos servicios.

Cuarto.

Queda facultada la citada Inspección-Administración para establecer las normas que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 28 de enero de 1981.–P. D., el Subsecretario, Jesús Fernández Cordeiro.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1981
  • Fecha de publicación: 02/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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