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Documento BOE-A-1981-4687

Orden de 26 de febrero de 1981 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1981, páginas 4428 a 4429 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-4687

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con el artículo octavo del Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, y la Orden ministerial de fecha 14 de diciembre de 1972,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La cuantía del derecho regulador para las importaciones en la Península e islas Baleares de los productos que se indican es la que a continuación se detalla para los mismos:

Producto Partida arancelaria Pesetas Tm. neta
Legumbres y cereales:    
Garbanzos. 07.05 B-I-a 5.000
Alubias. 07.05 B-I-b 10
Lentejas. 07.05 B-II 10
Maíz. 10.05 B-II 10
Sorgo. 10.07 C-II 10
Alpiste. 10.07 D-I 10
Harinas de legumbres:    
Harinas de legumbres secas para piensos (yeros, habas y alicortas). Ex. 11.04 A 10
Harina de algarroba. 12.08 C 10
Harinas de veza y altramuz. Ex. 23.06 B 10
Semillas oleaginosas:    
Semillas de cacahuete. 12.01 B-II 10
Haba de soja. 12.01 B-III 10
Alimentos para animales:    
Harina sin desgrasar, de lino. Ex. 12.02 B-I 10
Harina sin desgrasar, de algodón. Ex. 12.02 B-I 10
Harina sin desgrasar, de cacahuete. Ex. 12.02 B-II 10
Harina sin desgrasar, de girasol. Ex. 12.02 B-II 10
Harina sin desgrasar, de colza. Ex. 12.02 B-II 10
Harina sin desgrasar, de soja. Ex. 12.02 A 10
Aceites vegetales:    
Aceite crudo de cacahuete. 15.07 D-I-a-bb-22 10
15.07 D-II-b-2-aa-22-bbb 10
Aceite refinado de cacahuete. 15.07 D-I-b-bb-22 10
15.07 D-II-b-2-bb-22-bbb 10
Alimentos para animales:    
Harina y polvos de carne y despojos. Ex. 23.01 A 10
Torta de algodón. 23.04 B-I 10
Torta de soja. 23.04 B-II 10
Torta de cacahuete. Ex. 23.04 B-III 10
Torta de girasol. Ex. 23.04 B-III 10
Torta de cártamo. Ex. 23.04 B-III 10
Torta de colza. Ex. 23.04 B-III 10
Queso y requesón:    
Emmenthal, Gruyére, Sbrinz, Berkäse y Apenzell:    
Con un contenido mínimo de materia grasa del 45 por 100 en peso del extracto seco y con una maduración de tres meses como mínimo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1.    
En ruedas normalizadas y con un valor CIF:    
– Igual o superior a 24.648.    
pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 28.945 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-a-1 100
– Igual o superior a 28 945 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-a-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con un peso superior a un kilogramo y un valor CIF:    
– Igual o superior a 25 909 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 30.347 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-b-1 100
– Igual o superior a 30.347 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-b-2 100
En trozos envasados al vacío o en gas inerte que presenten, por lo menos, la corteza del talón, con peso en cada envase igual o inferior a un kilogramo y superior a 75 gramos y un valor CIF:    
– Igual o superior a 26.769 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 29.004 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-c-1 100
– Igual o superior a 29.004 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 A-I-c-2 100
Los demás. 04.04 A-II 22.285
Quesos de Glaris con hierbas (llamados Schabziger), incluso en polvo, fabricados con lecha desnatada y adicionados de hierbas finamente molidas, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 B 1
Quesos de pasta azul:    
– Roquefort, que complan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 C-I 1
– Gorgonzola, Bleu des Causes, Bleu d'Auvergne, Beu de Bresse, Fourme d'Ambert, Saingorloon Edelpilkäse, Bleufort, Bleu de Gex, Bleu du Jura, Bleu do Sepmoncel, Danablu, Mycella y Bleu Stilton que cumplan las condiciones establecidas por la nota y con un valor CIF igual o superior a 20.453 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 C-II 100
Los demás. 04.04 C-III 18.278
Quesos fundidos:    
Que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y en cuya fabricación sólo se utilicen queses Emmenthal, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schagziger), presentados en porciones o en lonchas y con un contenido de materia grasa en peso de extracto seco:    
– Igual e inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 22.739 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-a 100
– Inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de, las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor CIF igual o superior a 22.739 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-b 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor CIF igual o superior a 22.990 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-I-c 100
Otros quesos fundidos en porciones o lonchas que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un contenido de extracto seco igual o superior al 40 por 100 en peso y con un contenido en materia grasa en peso del extracto seco:    
– Igual o inferior al 48 por 100, con un valor CIF igual o superior a 19.990 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04:04 D-II-a 100
– Superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100 con un valor CIF igual o superior a 20.234 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-II-b 100
– Superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100 con un valor CIF igual o superior a 20.472 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 D-II-c 100
Los demás. 04.04 D-III 29.882
Requesón. 04.04 E 100
Quesos de cabra que cumplan las condiciones establecidas por la nota 2. 04.04 F 100
Los demás:    
Con un contenido en materia grasa inferior o igual al 40 por 100 en peso y con un contenido en agua en la materia no grasa.    
Inferior o igual al 47 por 100 en peso:    
– Parmigiano, Reggiano, Grana, Padano, Pecorino y Fioresardo, incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 23 172 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-I-a-1 100
– Los demás. 04.04 G-I-a-2 26.995
Superior al 47 por 100 en peso, e inferior o igual al 72 por 100 en peso:    
– Cheddar y Chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 19.825 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el Cheddar destinado a fundir e igual o superior a 21.101 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás. 04.04 G-I-b-1 100
– Provolone, Asiago, Caciocavallo y Ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 21.378 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-I-b-2 100
– Buterkäse, Cantal. Edam, Fontal, Fontina Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Dambo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom y Molbo que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual 6 superior a 20.907 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para la CEE e igual o superior a 22.228 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países. 04.04 G-I-b-3 100
– Cammembert, Brie, Taleggio, Maroilles, Coulommiers, Carré de l’Est, Reblochon, Pont l’Eveque, Neufchatel, Limburger, Romadour, Herve, Hazerkäse, Queso de Bruselas, Straccino, Crescenza, Robiola, Livarot, Münster y Saint Marcellin que cumplan las condiciones establecicidas por la nota 2. 04.04 G-I-b-4 1
– Otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 21.270 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-I-b-5 100
– Los demás. 04.04 G-I-b-6 25.032
Superior al 72 por 100 en peso y acondicionados para la venta al por menor en envases con un contenido neto:    
– Inferior o igual a 500 gramos que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, y con un valor CIF igual o superior a 21.270 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. 04.04 G-I-c-1 100
– Superior a 500 gramos. 04.04 G-I-c-2 25.032
– Los demás. 04.04 G-II 25.032
Segundo.

Estos derechos estarán en vigor desde la techa de la publicación de la presente Orden hasta las trece horas del día 5 de marzo de 1981.

En el momento oportuno se determinará por este Departamento la cuantía y vigencia del derecho regulador del siguiente período.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de febrero de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Arancelaria e Importación.

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