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Documento BOE-A-1981-46

Orden de 19 de diciembre de 1980 por la que se instrumenta la concesión de subvenciones a las siembras de remolacha realizadas con semillas monogermen genética y con semilla de precisión (monogérmenes técnicas).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1981, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-46
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo, dos, del Real Decreto 1578/1980, de 31 de julio, de normas complementarias.de regulación de la campaña azucarera 1981/1982,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Subvención a, la utilización de semillas monogermen genética y a la semilla de precisión (monogérmenes técnicas).

Los agricultores que, en las siembras de remolacha que realicen en el período comprendido entre el primero de julio de 1980 y el 30 de julio de 1981, utilicen semillas monogermen genética y/o semilla de precisión (monogérmenes técnicas) tendrán derecho a percibir una subvención de 2.000 pesetas por hectárea sembrada y nacida. El montante global de estas subvenciones no podrá superar, en ningún caso, la asignación establecida en el artículo segundo, dos, del Real Decreto 1578/1980, de 31 de julio.

2. Tramitación y control para la percepción de la subvención.

2.1. Tramitación.

Los agricultores presentarán en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria, de acuerdo con el anejo I, solicitando la concesión de la subvención, y en la misma expresarán las unidades de semilla monogermen genética y/o semilla de precisión retiradas de su organización profesional y/o de la fábrica con la que hubieren contratado y las superficies sembradas y nacidas junto con los datos que permitan su localización. Esta instancia llevará una diligencia de la entidad suministradora que certifique la cantidad de semilla adquirida por el agricultor, así como el número de contrato y razón social de la fábrica contratante.

Las fechas límites para la presentación de las solicitudes serán las siguientes:

Siembras de remolacha otoñal: Hasta el 15 de enero de 1981.

Siembras de remolacha invernal: Hasta el 1 de marzo de 1981.

Siembras de remolacha primaveral: Hasta el 30 de mayo de 1981.

2.2. Control.

Antes del 15 de febrero de 1981, para las siembras de remolacha otoñal; del 1 de abril de 1981, para las siembras de remolacha invernal, y del 30 de julio de 1981, para las siembras de remolacha primaveral, la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura verificará, mediante muestreo, la exactitud de los datos consignados.

Realizadas las comprobaciones sobre campo que se consideren necesarias, por la Delegación Provincial correspondiente, se procederá por éstas a relacionar nominalmente las solicitudes que se admitan, expresando las unidades de semilla utilizada, la superficie sembrada y nacida y el importe de la subvención.

Estas relaciones se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria, que, en su caso, enviará a las Delegaciones Provinciales los fondos que correspondan para que por éstas se proceda a su abono.

3. Sanciones.

El falseamiento en las solicitudes de subvención de los datos presentados por el agricultor le inhabilitará para percibir cualquier tipo de subvenciones y ayudas, descontándose, llegado el caso, los importes de las subvenciones precibidas por la presente Orden en las liquidaciones de entrega de remolacha en fábrica.

Sin perjuicio de lo anterior, se instrumentará expediente por la percepción indebida de la subvención por parte del agricultor. Si se estimasen propósitos de fraude a la Administración Pública, las actuaciones serán trasladadas a la jurisdicción ordinaria a los efectos penales que correspondan, por si los hechos fuesen constitutivos de delito.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1980
  • Fecha de publicación: 02/01/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2 del Real Decreto 1578/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-16459).
Materias
  • Azúcar
  • Semillas
  • Subvenciones

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