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Documento BOE-A-1981-4459

Orden de 29 de enero de 1981 por la que se da nueva redacción al apartado c) del artículo 6.° del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales, de 24 de junio de 1953.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1981, páginas 4123 a 4123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-4459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales, además de las cuotas de los asociados, tiene como principal fuente de ingresos el importe de las pólizas que, con cargo al propio Procurador, han de adherirse a todo escrito inicial de cualquier asunto o comparecencia ante los Tribunales en que intervienen estos profesionales.

La manifiesta insuficiencia de los subsidios de vejez, invalidez y defunción que presta aquella Entidad de Previsión en la actualidad, para remediar, en lo posible, tales contingencias, hacen aconsejable la revisión de la cuantía de las mencionadas pólizas, al objeto de que la Mutualidad cuente con los medios mínimos precisos para que pueda llevar a cabo su específica misión,

En su virtud, y de acuerdo con el informe favorable emitido por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El apartado c) del artículo 6.° de la Orden de 24 de junio de 1953, modificado por la de 11 de diciembre de 1975, por la que se aprobó el nuevo Reglamento para Régimen de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales, quedará redactado en los siguientes términos:

«Por las pólizas de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de España que, con cargo al Procurador, han de adherirse por una sola vez en el escrito inicial de cualquier asunto o comparecencia ante los Tribunales en que aquél intervenga, con cargo a la siguiente escala:

  Pesetas
JURISDICCION CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA  
En Juzgados y Audiencias  
Conciliaciones y procedimientos hasta 10.000 pesetas. 100
Procedimientos de 10.001 a 50.000 pesetas. 200
Procedimientos de 50.001 a 250.000 pesetas. 400
Procedimientos de 250.001 a 500 000 pesetas. 600
Procedimientos de 500.001 a 1.000.000 pesetas. 800
Procedimientos de más de 1.000.000 pesetas por cada millón más o fracción. 200
Procedimientos de cuantía indeterminada y jurisdicción voluntaria, sin cuantía. 600
En el Tribunal Supremo  
Procedimientos tramitados en el Tribunal Supremo sobre la escala de los Juzgados y Audiencias. El doble
JURISDICCION PENAL  
Procedimientos en Juzgado Municipal. 100
Procedimientos en Juzgado de Instrucción. 300
Procedimientos en Audiencias. 400
Procedimientos en Tribunal Supremo. 600
JURISDICCION LABORAL  
Procedimientos en Magistraturas y Tribunal Central. 300
Procedimientos en Tribunal Supremo. 500
JURISDICCIONES ESPECIALES Y DEMAS, NO ESPECIFICADAS  
La misma escala que para la Jurisdicción civil en Juzgados.  
EXHORTOS, SUPLICATORIOS Y CARTAS-ORDENES  
Juzgado Municipal. 100
Juzgado de Primera Instancia. 200
Audiencias y Tribunal Supremo. 300
TURNO de OFICIO  
Una póliza por cada asunto que por Tumo de Oficio tramite de. 100

Al Procurador que no cumpliere la obligación establecida anteriormente le será impuesta por la Mutualidad de Previsión una sanción equivalente al doble del importe de la póliza o pólizas que dejara de adherir.

De no hacer efectiva el interesado dicha sanción en el término de diez días de ser notificada por la Comisión Ejecutiva del Consejo Directivo de la Mutualidad, se procederá a dar cuenta a dicho Consejo a los efectos que estime pertinentes.

El Consejo Directivo, en caso de reincidencia por tercera vez, está facultado para imponer una sanción equivalente al quíntuplo del valor de la póliza, y de no hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a su notificación, podrá solicitar del Consejo General la baja del Colegio respectivo del interesado, sin que pueda incorporarse en otro Colegio si antes no abona el importe de las cantidades que adeude y de la sanción impuesta.»

Segundo.

Queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 1975.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 29 de enero de 1981.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Sr. Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1981
  • Fecha de publicación: 23/02/1981
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25963).
  • MODIFICA el apartado C) del art. 6 de la Orden de 24 de junio de 1953.
Materias
  • Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España
  • Procuradores de los Tribunales

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