Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su sesión 885.ª y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 1980, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir la meclocualona en la lista II del Convenio de sustancias psicotrópicas de 1971.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del artículo segundo de dicho Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Incluir la sustancia 3-(O-clorofenil)-2-metil-4(3H) quinazolinona, cuya denominación común internacional es meclocualona, en la lista II del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.
2.º En el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, las Entidades fabricantes, importadoras o exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia y de los preparados que la contengan adecuarán sus actuaciones y acondicionarán sus preparados a las exigencias legales que para los productos incluidos en la lista II sean vigentes.
3.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de febrero de 1981.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid