Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1015/1979, de 27 de abril, adscribe el Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública a la Presidencia del Gobierno, a través de la Dirección General de la. Función Pública.
Por Real Decreto 1049/1980, de 6 de junio, se adscribe al Ministro adjunto para la Administración Pública, entre otros Organos y Entes, la Dirección General de la Función Pública, debiendo entenderse, aunque el referido Real Decreto no lo diga expresamente, que la adscripción de la Dirección General de la Función Pública al Ministro adjunto para la Administración Pública llevará consigo la adscripción de los servicios encomendados y vinculados a dicha Dirección General, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Administración Pública.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he dispuesto:
Delegar en el Director general do la Función Pública las facultades y atribuciones enumeradas en el artículo 1.º de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de enero de 1978, con las modificaciones que afectan a estas funciones como consecuencia de reorganizaciones administrativas posteriores.
La delegación contenida en esta disposición se entenderá sin perjuicio de que el Ministro adjunto para la Administración Pública pueda avocar el conocimiento y resolución de los asuntos que estime oportunos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de enero de 1981.–El Ministro adjunto para la Administración Pública, Sebastián Martín-Retortillo y Baquer.
Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.
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