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Documento BOE-A-1981-30052

Orden de 21 de diciembre de 1981 sobre financiación por el crédito oficial de vehículos de transporte regular de viajeros por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1981, páginas 30415 a 30415 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-30052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

Por acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de octubre de 1981 se adoptaron diversas medidas sobre financiación por el crédito oficial de vehículos de transporte regular de viajeros por carretera.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Se autoriza al Banco de Crédito Industrial para que otorgue préstamos a Empresas privadas de transporte regular o discrecional que realicen transporte escolar, o Empresas que realicen transporte regular de viajeros por carretera con líneas rurales o de débil tráfico, con destino a la adquisición de autocares de más de nueve plazas, incluido el conductor, para la renovación y modernización de su flota. Tendrán preferencia para acceder a los créditos de referencia aquellas peticiones que se efectúen para sustituir autobuses con más de quince años de antigüedad.

2. El plazo de devolución del crédito no será superior a seis años, incluido uno de carencia en la amortización del principal, siendo las restantes condiciones aplicables las que rijan en la línea industrial general de dicha Entidad.

3. Será condición inexcusable para acogerse a la financiación anteriormente señalada que los vehículos a sustituir, adscritos a una línea de transportes determinada, sean destinados al desgüace y que los nuevos vehículos se destinen al mismo servicio o a otro de igual carácter a juicio del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Al solicitar el crédito deberá presentarse ante el Banco documento que acredite el compromiso de desgüace del vehículo a sustituir.

4. Se encomienda al Instituto de Crédito Oficial la interpretación y la resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. y a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 21 de diciembre de 1981.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Crédito Oficial e ilustrísimo señor Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1981
  • Fecha de publicación: 29/12/1981
  • Fecha de derogación: 27/07/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Préstamos
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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