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Excelentísimos señores:
El artículo tercero del Decreto 3520/1974, de 20 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto 1951/1980, de 26 de septiembre, establece la competencia de los Ministerios de Agricultura y de Economía y Comercio para la determinación de los precios máximos de venta sobre muelle de central lechera y de centro de higienización convalidado y al público, respectivamente, de las leches higienizada y concentrada, en las poblaciones donde existe el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el mencionado Real Decreto 1951/1980, de 26 de septiembre, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los referidos Ministerios previo informe de la Junta Superior de Precios, ha tenido a bien disponer:
Los precios máximos de venta de las leches higienizada y concentrada, homogeneizada o no, sobre muelle de central lechera y centro de higienización convalidado, sobre despacho y al público en despacho en todas las poblaciones que comprende el área de suministro de una central lechera en la que se haya establecido el régimen de obligatoriedad de higienización de la leche destinada al abastecimiento público serán, desde el día 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 1981, ambos inclusive, y para las provincias que se indican, los que se fijan en el anexo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 30 de diciembre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Economía y Comercio.
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