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Ilustrísimo señor.
Creado por Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, el Ministerio de Sanidad, y Consumo, es necesario determinar la composición de la Junta de Compras de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida por los Reales Decretos 2924/ 1981, de 4 de diciembre y 2967 1981, de 18 de diciembre.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
La Junta de Compras del Departamento queda constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.
Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor del Departamento.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Gestión Económica.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales, Régimen Interior y Patrimonio.
Un Vocal de la Inspección General de Servicios.
Un Vocal de la Secretaria General Técnica.
Un Vocal de la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Un Vocal de la Dirección General de Salud Pública.
Un Vocal de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
Un Vocal de la Dirección General de Inspección del Consumo.
Un Vocal de la Dirección General de Control y Análisis de la Calidad.
Un Vocal de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.
Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
A las reuniones de la Junta podrán incorporarse los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar En todo caso, cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además del Presidente y del Secretario formarán parte necesariamente de la misma un Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.
El Presidente, los dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario de la Junta, así como los funcionarios que eventualmente asistan a las reuniones o quienes lo hagan cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, tendrán derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 2, del Decreto 176/1975. de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 21 de diciembre de 1981.
NUÑEZ PEREZ
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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