Excmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid, así como el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha tenido a bien aprobar la creación de la Medalla de aquella Universidad, así cómo el Reglamento para su concesión, que figura como anexo a la presente Orden.
Lo que comunico a V. E.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 2 de noviembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
La Universidad de Valladolid instituye, a efectos honoríficos, una Medalla para hacer patente su reconocimiento a aquellas personas o Entidades nacionales o extranjeras que de algún modo le hayan prestado servicios relevantes.
La Medalla de la Universidad de Valladolid será de plata dorada,, llevando en el anverso el escudo de la Universidad y la leyenda «Universidad de Valladolid», y en el reverso, la Cruz de Jerusalén y el número de orden de Ja Medalla y el nombre de la persona o Entidad a quien le haya sido otorgada, según modelo que se inserta al final de este Reglamento.
La concesión de la Medalla se hará por la Junta de Gobierno con el acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros, a propuesta de cualquiera de los mismos o de una Junta de alguno de sus Centros docentes, debiendo ir ésta acompañada de la exposición de méritos y circunstancias que concurran en la persona o Entidad y que motivan su concesión.
La imposición de la Medalla de la Universidad de Valladolid podrá tener lugar con motivo de la apertura de curso, de la festividad de su Patrono, San Nicolás de Bari, o ante el Claustro, convocado al efecto, yendo acompañada de un diploma de honor.
En la Secretaría General de la Universidad se llevará un libro registro de las concesiones de la Medalla de la Universidad de Valladolid.
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